REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
de Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de enero de 2006
195º y 146º
El presente expediente fue remitido a este tribunal proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 322 del Código de Procedimiento dispone entre otros aspectos:
“Declarado con lugar el recurso de casación por las infracciones descritas en el ordinal 1° del artículo 313, la Corte Suprema de Justicia remitirá el expediente directamente al Tribunal que deba sustanciar de nuevo el juicio, y si éste no pudiera continuar conociendo por razones de inhibición, lo pasará de inmediato al que deba continuar conociendo conforme a las disposiciones de este Código, participándole dicha remisión al Tribunal que le envió el expediente a la Corte”.
Ahora bien, constata este sentenciador que en el presente caso la decisión casada de oficio por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de agosto de 2005, fue dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de enero de 2003, fecha ésta en la cual fungía como Juez Provisorio de ese tribunal, el Dr. Santiago Mercado Díaz, quien dictó la referida decisión.
Posteriormente en fecha 15 de noviembre de 2005, la Comisión Judicial designa como Suplente Especial del referido juzgado superior, quien se encuentra actualmente en el cargo para el cual fue designado y, al tratarse de un juez al que dicta el fallo casado, necesariamente le corresponde decidir la causa. Así se decide.
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. LIBRESE OFICIO.
MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, mediante oficio N° 037/2006.
MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. 11516.
MAM/MP/mrp.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
de Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de enero de 2006
195° y 146°
Oficio N° 037/2006.-
Ciudadano:
JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Su despacho.
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle expediente signado con el N° 11516, constante de ciento cincuenta y tres (153) folios útiles la pieza principal y veintitrés (23) folios útiles cuaderno de medidas, contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO seguido por el ciudadano MARIO LOMBARDO CABRERA, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES VIFEMAR, S.R.L.
Remisión que hago a usted, en virtud de la decisión dictada por este tribunal en esta misma fecha.
MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
Anexo lo indicado.
MAM/MP/mrp.-