REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de enero de 2006
195º y 146º

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente este Tribunal observa:

PRIMERO: Conoce este Tribunal Superior de las presentes actuaciones, en virtud del recurso procesal de apelación ejercido por ambas partes en contra de la decisión dictada en fecha 06 de junio de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento incoada por el ciudadano Jerónimo López García en contra de la sociedad de comercio Industrias Cegasa, C.A.

SEGUNDO: En fecha 11 de julio de 2005 se dio por recibido el presente expediente en esta alzada dándole entrada en los libros respectivos y fijando la oportunidad para que tuviese lugar el acto de presentación de los informes de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil y sus observaciones respectivas, cuando lo correcto era fijar la oportunidad para dictar sentencia conforme al procedimiento breve, por tratarse la presente causa, de una demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento.

TERCERO: El artículo 33 de la Ley de Alquileres establece que “Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforma a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía.”

CUARTO: En tal sentido este Tribunal con base al principio de dirección del proceso por el Juez y en aras de garantizar el derecho de defensa y mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 11 de julio de 2005, solo en lo que respecta a la fijación de los lapsos de informes y observaciones, en consecuencia, quedan sin efecto, todas las actuaciones subsiguientes hasta la presente fecha, y se fija de conformidad con lo dispuesto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, el DÉCIMO (10°) DÍA DE DESPACHO siguiente a la presente fecha para dictar sentencia en la presente causa. Así se establece.

MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR

MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL


EXP Nº 11.356.
MAM/MP/yv.-