Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.421, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 10 de Enero de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) apartamento, distinguido con el Nro. 4-1, Residencias San Pedro, piso 4, Urbanización Prebo, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano EDUARDO JOSE NAPOLITANO GUTIERREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.719.126, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 0907. Seguidamente la parte actora Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, IPSA Nro 10.110, expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el tribunal designa Depositaria Judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302 y como perito avaluador al ciudadano LUIS HERNADEZ, cédula de identidad Nro. 3.050.669, los cuales estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal deja constancia que al preguntarle al demandado si estaba solvente con el canon de arrendamiento el mismo manifestó que debía tres (3) meses Octubre, Noviembre y Diciembre. Seguidamente la parte actora Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, IPSA Nro. 10.110 expone: Señalo al tribunal para ser Secuestrado el inmueble constituido por un (1) apartamento, distinguido con el Nro 4-1 Residencias San Pedro, piso 4, Urbanización Prebo, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el N° 4-1, Residencias San Pedro, piso 4, Urbanización Prebo, Valencia Estado Carabobo y lo pone bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el notificado ciudadano EDUARDO JOSE NAPOLITANO GUTIERREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.719.126, asistido por la
Abogada en ejercicio LOUISNETTE MARTINEZ, IPSA 101.480 expone: A los fines de dar por finalizado este juicio y evitar así consecuencias jurídicas y económicas futuras convengo en la presente demanda tanto en los hechos y en el derecho como están especificados en el libelo de la demanda y en consecuencia convengo con la resolución del contrato de arrendamiento que suscribí con la parte actora por lo cual hago entrega del inmueble en esta misma fecha totalmente desocupado de bienes y de personas y en el estado físico en que se encuentra el inmueble ; en cuanto al pago de los meses adeudados consigne en el Tribunal Primero de Municipios desde el mes de marzo hasta el mes de Septiembre y los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre los pagare a la parte actora el día lunes 16 del presente mes y año en la siguiente dirección avenida Cedeño, torre 4. piso 6, oficina 605 de esta ciudad y a los efectos de garantizar el pago de dichos meses y las costas procesales estimadas en Bs 207.000°° que darán Embargados Preventivamente los siguientes bienes: 1) un equipo de sonido marca aiwa de 3 C´D, serial numero 500PM7400143, c/c Bs 300.000,°° 2) un televisor de 20” marca panasonic, serial numero MA71880209, Bs 300.000°° 3) una lavadora y secadora tipo morocha marca whirlpool color blanco modelo LTE6234DYD, serial número MG1327735, Bs 600.000°°. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: acepto los planteamientos que me han sido formulado por el demandado de autos, recibo. Igualmente las llaves del inmueble el cual esta totalmente desocupado de bienes y de personas, igualmente concedo el plazo para el pago de los meses adeudados y los gastos para el día lunes 16/01/2006, solicito a la depositaria Judicial a dejar los bienes antes mencionados bajo la guarda y custodia del ciudadano EDUARDO NAPOLITANO. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas declara Embargados los bienes señalados y los deja bajo la guarda y custodia de la demandada, así mismo visto el convenio realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, libera a la Depositaria Judicial designada y deja constancia que en el inmueble no se encontraban niños ni adolescentes, igualmente deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, declarando cumplida su misión, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Dra. Mauricia González (Fdo); El notificado (Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositaria (Fdo); Perito (Fdo) y La secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo)………………………………………………………………………………,...
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