Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.380, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy doce (12) de enero de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, sé trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González Vallés, y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora ciudadano Rigoberto José Márquez Abel de la Cruz, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 12.383.317, asistido por el abogado en ejercicio Yunis Colina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.028, en el inmueble ubicado en la Calle Páez, entre Ricaurte y Campo Elías, Parroquia San Blas del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano Richard Krist Sánchez, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.528.394, quien quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Carabobo, expediente Nro. 18.334. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, cedula de identidad N° 5.480.302, y como perito avaluador al ciudadano Miguel Escorihuela, cédula de identidad Nro.7.101.623, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora ciudadano Rigoberto José Márquez, asistido por el abogado Yunis Colina, I.P.S.A Nro. 62.028 expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Preventivamente el Vehículo Marca: Ford, Modelo: Explorer, Año: 1998, Color: Negro, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Serial de Carrocería: AJU3WP52897, Placa: AAW-06D. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargado Preventivamente el Vehículo Marca: Ford, Modelo : Explorer, Año: 1998, Color: Negro, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Serial de Carrocería: AJU3WP52897, Placa: AAW-06D; Seguidamente el perito avaluador indica que el vehículo se encuentra en las siguientes condiciones: rayón en el borde del guardafango derecho trasero, golpe en la compuerta trasera a la altura del vidrio, asientos con forro color negro, cauchos en aparente buen estado, pintura con algunos rayones, caucho de repuesto en aparente buen estado, tiene gato tipo botella y triangulo de seguridad, pintura del capot presenta quemaduras y lo valora en Bs. 28.000.000,00.- El Tribunal deja constancia que tuvo a la vista un documento emanado del Juzgado de control Nro 6 Circuito Penal Estado Carabobo, donde se señala que el vehículo embargado esta bajo la Guarda y Custodia del demandado, así como documento autenticado por ante la Notaria Pública Vigésimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 10 – 12 – 1999, anotado bajo el Nro 36, Tomo 69, de los libros llevados por esa Notaria, de la Compra Venta realizada por el ciudadano Richard Krist, del referido vehículo. Seguidamente se hace presente el abogado Rubén Darío Valbuena, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 94.850, en calidad del abogado asistente del demandado ciudadano Richard Krist, ya identificado expone: Me opongo a este procedimiento por intimación y en el lapso legal que me asiste haré valer todos los derechos que tiene mi defendido en este proceso, de igual manera solicito a este digno tribunal me sea expedida una copia certificada de la Comisión y de este procedimiento; seguidamente el perito avaluador indica que el parabrisa delantero se encuentra roto y tiene un kilometraje de 183.664.- seguidamente el Tribunal vista la oposición formulada por el demandado la oye y acuerda que se remitan las actuaciones a su tribunal de causa para que este dilucide la controversia, así mismo acuerda se expide copia certificada de la presente comisión, el Tribunal deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando regresar a su sede , siendo las 12:30 de la tarde; es todo, termino, se leyó y conformes firman; acto seguido la parte actora expone: por cuanto el vehículo Embargado no cubre la totalidad del decreto de embargo me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado. El Tribunal declara cumplida su misión, es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Dra. Mauricia González (fdo) El Notificado, Abogado asistente (fdos) Parte Actora (fdo) Depositaria (fdo) perito (fdo) La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (fdo).
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