Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.420, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 17 de Enero de 2006, siendo las 3:00 de la tarde, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Suplente Especial Doctora EVELYN GONZÁLEZ y la Secretaria Titular abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado WILIAN DIAZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.435, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la Urbanización la Trigaleña, calle 130, s/n cruce con avenida 90-B, Residencias “El pórtico”, piso 5, apartamento 51, parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano HELI ARAGORT, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.151.370, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir por el tribunal decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 6072. Seguidamente la parte actora Abogado WILIAN DIAZ GUZMAN, IPSA Nro 22.435, expone: Solicito al tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el tribunal designa Depositaria Judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, cédula de identidad Nro 5.480.302 y como perito avaluador al ciudadano MIGUEL ESCORIGUELA, cédula de identidad Nro. 7.101.623, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora Abogado WILIAN DIAZ, IPSA Nro. 22.435 expone: Señalo al tribunal para ser secuestrado el inmueble ubicado en la urbanización la Trigaleña, calle 130, cruce con avenida 90-B, Residencias “EL pórtico”, piso 5, Apartamento Nro. 51, parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble ubicado en la Urbanización la Trigaleña, calle 130 s/n, cruce con avenida 90-B, Residencias “El Pórtico”, piso 5, apartamento Nro 51, parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el notificado ciudadano HELI ARAGORT, cédula de identidad Nro. 11.151.370 expone: manifiesto al tribunal que en este mismo acto procederé a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales a casa de un familiar. Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión deja expresa constancia que durante el
lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 4:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Suplente Especial Dra. Evelyn González (Fdo); El notificado (Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositaria (Fdo); Perito (Fdo); y La secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo
|