Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.426, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 18 de Enero de 2006, siendo las 10:00 de la mañana , se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Suplente Especial Doctora EVELYN GONZÁLEZ y la Secretaria Titular abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de los abogados actores RICARDO GULLO CARDOZO y COROMOTO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 34.820 y 14.019 respectivamente, en el Inmueble objeto de la medida constituido por un Local Comercial integrado por la Planta Alta y el Patio de la Planta Baja, que conforma parte de la estructura del Centro Comercial ALFA, situado en la Calle Anzoátegui N° 95-17, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano EDUARD CARDENAS VARGAS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 13.189.286, el cual presente quedó impuesto de la misión a cumplir, decretada por el Juzgado Tercero de Municipio del Estado Carabobo, expediente Nro. 6075. Acto seguido, la parte actora, ya identificada expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de Ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano JESÚS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302, el cual presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley. Seguidamente la parte actora abogados RICARDO GULLO CARDOZO y COROMOTO RODRIGUEZ, IPSA Nro 34.820 y 14.019, respectivamente exponen: Señalamos al Tribunal para ser Secuestrado el Inmueble constituido por un Local Comercial integrado por la Planta Alta y el Patio de la Planta Baja, que conforman parte de la estructura del Centro Comercial ALFA, situado en la Calle Anzoátegui, N° 95-17 Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo; Acto seguido este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por Comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el Inmueble constituido por un Local Comercial integrado por la Planta Alta y el Patio de la Planta Baja, que conforman parte de la estructura del Centro Comercial ALFA, situado en la Calle Anzoátegui, N° 95-17, Parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. Acto seguido el notificado ciudadano EDUARD CARDENAS VARGAS, cédula de identidad Nro.13.189.286, expone: Manifiesto al Tribunal que en este mismo acto procederé a trasladar todos mis bienes y enseres personales a mi entera cuenta y riesgo, a otro lugar. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su Tribunal y el mismo regrese a su sede, siendo las 11.30 de la mañana, es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Suplente Especial, Dra. Evelyn González (fdo); El notificado (fdo); Parte Actora (fdo); Depositario (fdo); La Secretaria. Abog. Yulimar Fonseca ( fdo)……………
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