Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.427, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 18 de Enero de 2006, siendo las 2:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Suplente Especial Doctora EVELYN GONZÁLEZ y la Secretaria Titular abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado LUIS FELIPE OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.167, en el inmueble objeto de la medida constituida por un terreno y la casa construida sobre el mismo, ubicado en la urbanización Los sauces, casa N° 98-34, calle N° 134-A, del Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano RAFAEL OSWALDO PERRONI RIOS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 9.446.495, el cual presente quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito del Estado Carabobo, expediente Nro. 19.805. Acto seguido el Abogado actor LUIS FELIPE OJEDA, IPSA Nro. 19.164 expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A, en la persona de su representante legal ciudadano ELADIO NUÑEZ, cédula de identidad Nro. 3.050.664, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de ley. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana MILAGROS YASMIN PÉREZ DE PERRONI, venezolana y titular de la cédula de de identidad N° 7.908.904, la cual quedo notificada de la misión a cumplir por el Tribunal, la misma se encuentra asistida por la Abogada ZULIA GONZALEZ, IPSA Nro. 48.971. Seguidamente la parte actora Abogado LUIS FELIPE OJEDA, IPSA Nro 19.164 expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble constituido por un terreno y la casa construida sobre el mismo, ubicado en la Urbanización Los Sauces, casa N° 98-34, calle N° 134-A-, del Municipio Valencia Estado Carabobo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE.: En 11,22 Mts con la casa N° 98-35 de la calle 135 de la misma urbanización; SUR.: que es su frente con la misma longitud, con la calle 134-A de la urbanización los Sauces, ESTE: En 16,18 Mts con la casa N° 98-24 de la misma calle y Urbanización y OESTE: En 16,12 Mts con la casa N° 98-44 de la misma Urbanización y calle. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble constituido por un terreno y la casa construida sobre el mismo, ubicado en la Urbanización los Sauces, casa N° 98-34, calle N° 134-A del Municipio Valencia Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en la presente acta y deja el inmueble bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente los Notificados ciudadanos RAFAEL PERRONI y MILAGROS PÉREZ DE PERRONI, cédula de identidad Nros. 9.446.495, 7.908.904, asistidos por la Abogada en ejercicio ZULIA GONZALEZ, IPSA Nro. 48.971 exponen: manifestamos al tribunal que en este mismo acto procederemos a trasladar todos nuestros bienes y enseres personales a nuestra cuenta y riesgo a otro lugar, reservándonos el derecho de ejercer nuestra defensa en la oportunidad legal por ante el tribunal de la causa. Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando regresar a su sede siendo las 4:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Suplente Especial Dra. Evelyn González (Fdo); Los notificados (Fdo); Parte Actora (Fdo); Abogada Asistente (Fdo); Depositaria (Fdo); y La secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo)…………………………………………………………………………………………..
Otro si: El tribunal deja constancia que el ciudadano JOSÉ HARON AMAYA MACHADO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.14.618.879, cumplirá funciones de vigilante del inmueble secuestrado aportado por la parte actora quien cubrirá sus gastos, quedando la Depositaria realizando rondas periódicas al inmueble, el vigilante será cancelado por la parte actora; es todo. Termino, se leyó y conformes firman. La Juez Suplente Especial Dra. Evelyn González (Fdo); Los notificados (Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositaria (Fdo); Vigilante (Fdo) y La secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo)………….
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