Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.433, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 25 de Enero de 2006, siendo las 1:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Suplente Especial Doctora EVELYN GONZÁLEZ y la Secretaria Titular abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado, JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 10.110, en el inmueble ubicado en el callejón la limonera, Parroquia San José Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, IPSA Nro. 10.110 expone: Solicito al Tribunal designe cerrajero por cuanto el inmueble se encuentra cerrado. Seguidamente el tribunal procede a efectuar los toques de ley y al no obtener respuesta designa cerrajero judicial al ciudadano RICHARD GARCIA, cédula de identidad Nro. 11.349.760, el cual presente aceptó el cargo y presto juramento de ley. Seguidamente el tribunal encontrándose dentro del inmueble deja constancia que hay unas tabiuerías dañadas y otros bienes que serán objeto de deposito necesario. Acto seguido el abogado actor JUAN VICENTE ARCINIEGA, IPSA Nro. 10.110 expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302 y como perito avaluador al ciudadano LUIS HERNANDEZ, cédula de identidad Nro. 3.050.559, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, IPSA Nro. 10.110 expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble constituido por un local o edificación con un área aproximada de construcción de Seiscientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (658, 50 Mts2) situada en jurisdicción de la parroquia San José, Valencia Estado Carabobo y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: que es su frente, con callejón la limonera; SUR y ESTE.: con instalaciones del Contry Club de Valencia y OESTE: acceso de servicio a la sede Social del Contry Club de Valencia. Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que los linderos del inmueble fueron suministrados por el ciudadano FERNANDO SANCHEZ, quien manifestó desempeñarse como Presidente del Contry Club
de Valencia. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara Secuestro el inmueble constituido por un local o edificación con un área aproximada de construcción 658,50 Mts2, situada en jurisdicción de la Parroquia San José, Valencia Estado Carabobo, cuyos linderos se encuentran descritos en la presente acta y deja el inmueble bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano RAFAEL EDUARDO BULA BLANCO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 6.334.937, el cual presente quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 0921. Seguidamente el notificado ciudadano RAFAEL EDUARDO BULA BLANCO, ya identificado expone: manifiesto al tribunal que en este mismo acto procederé a trasladar todos mis bienes y enseres personales a mi entera cuenta y riesgo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, declarando cumplida su misión ordenando que se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 4:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. Seguidamente el demandado ciudadano RAFAEL EDUARDO BULA BLANCO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 6.334.937, asistidos por la Abogada en ejercicio CRISTINA HERNANDEZ, IPSA Nro. 24.282 expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demandada en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y derecho allí alegado y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento convengo en entregar el inmueble objeto de la presente demanda en este mismo acto, libre de bienes y de personas a la parte actora Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA. Seguidamente la parte actora Abogado JUAN VICENTYE ARCINIEGA, IPSA Nro 10.110 expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la presente demanda libre de bienes y de personas; y en este mismo acto exonero al demandado de la deuda que tiene contraída con mi representada por la cantidad de Bs 5.200.000°°, que incluye cánones de arrendamiento vencidos y adeudados y costas procesales. Seguidamente el Tribunal visto el convenio realizado lo acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión y ordena regresar a su sede siendo las 4:15 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Suplente Especial, Dra. Evelyn González (fdo); El notificado, Abogada Asistente (fdo); Parte Actora (fdo); Depositario (fdo); Perito (Fdo); Cerrajero (Fdo) y La Secretaria. Abog. Yulimar Fonseca ( fdo)…………………………………….………………………………………………….
Otro si: Ambas partes convienen en que se remitan las actuaciones al Tribunal de la causa
para que se le imparta la homologación de ley y se le de carácter de cosa Juzgada, y una
vez realizada se archive el expediente; es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Suplente Especial, Dra. Evelyn González (fdo); El notificado, Abogada Asistente (fdo); Parte Actora (fdo); Depositario (fdo); Perito (Fdo); Cerrajero (Fdo) y La Secretaria. Abog. Yulimar Fonseca ( fdo)…………………………………………………....
|