Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.398, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 27 de Enero de 2006, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Suplente Especial Doctora EVELYN GONZÁLEZ y la Secretaria Titular abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ciudadano MIGUEL ANGEL PIMENTEL MARTINEZ venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.230.802, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio MIGUEL FRANCISCO MUGNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 87.130, en la sede donde funciona la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo, ubicada en la avenida Navas Spinola, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana CARMEN ENITH BORGES AGUIRRE, cédula de identidad Nro. 8.351.292, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.981, quien manifestó desempeñarse como consultor jurídico de la policía del Estado Carabobo. Seguidamente la notificada Abogada CARMEN ENITH BORGES AGUIRRE, cédula de identidad Nro. 8.351.292 expone: Vista la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, Valencia, expediente Nro. 6122, de fecha 17 de noviembre de 2005; la Administración no se niega a reenganchar en sus labores al ciudadano MIGUEL ANGEL PIMENTEL, ya identificado; y en virtud de que la Administración esta pasando o se encuentra en proceso de reestructuración solicitamos un plazo de 30 días a los fines de que la administración se pronuncie respecto al reenganche, es todo. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Insisto en la ejecución de la sentencia antes referida y por ende en mi reenganche o reincorporación al cargo que venia desempeñando dentro de la administración pública, haciendo la advertencia de que la Administración pública ya goce plenamente de la prerrogativa estadal establecidas en las leyes,, prerrogativa que se le concedió en el curso de la causa, por lo tanto me reservo el derecho de hacer uso de todas las acciones respectivas a los fines de resguardar mis derechos y intereses. Seguidamente el tribunal vista la exposición de la parte notificada lo acuerda por estar ajustada a derecho y acuerda remitir las actuaciones al tribunal de causa para que esta se pronuncie sobre lo actuado; el tribunal declara cumplida su misión y deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales ordenando regresar a su sede, siendo las 11:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Suplente Especial, Dra. Evelyn González (fdo); La notificada, (fdo); Parte Actora y Abogada Asistente (fdo) y La Secretaria. Abog. Yulimar Fonseca ( fdo) ………………………………………………………………………………...
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