Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.436. En el día de hoy siete (27) de enero de 2006, siendo las 3:30 de la tarde, sé trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Suplente Doctora Evelyn González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora Abogados José Simón Elarba y Arturo Bravo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.305, 38593, respectivamente, en el inmueble donde funciona la sede de la Depositaria Judicial Venezuela C.A, ubicado en la Calle 31 N° 105-61, sector La Loma, Barrio Impacto, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana Yajaira Martínez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.049.220, la cual presente quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 49.905. Acto seguido la parte actora Abogados José Simón Elarba y Arturo Bravo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.305, 38593, respectivamente, exponen: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, cédula de identidad N° 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano Carol Apumayta, titular de la cédula de identidad N° 15.746.478, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora Abogados José Simón Elarba y Arturo Bravo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.305, 38593, respectivamente exponen: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los siguientes bienes propiedad de la parte demandada: 1) un tanque de aproximadamente diez metros de largo de color azul, acompañado de un equipo de color gris construido en hierro, a cuyo equipo se lee una numeración “ 61040131 O “ denominada Bomba de succión de lodos y líquidos residuales y motor Diesel en el cual se lee MWM, el perito indica que el bien se encuentra en las siguientes condiciones: pintura y cauchos en aparente buen estado y lo valora en Bs. 40.000.000,00. 2) un vehículo Clase camión especial, denominada Bomba de succión de lodos y líquidos residuales, marca Mack, placas 87B – VAL, serial carrocería: 1M2B209C6PM010868, modelo DM-690 S; color blanco, denominado con las siglas INVESA, C.A, con un tanque de color Blanco y Gris, con un motor negro y tubos de color negro, el perito avaluador indica que se encuentra en las siguientes condiciones: 6 cauchos en aparente buen estado y 4 cauchos bastante usados, tapicería rota, no tiene caucho de repuesto, se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos y lo valora en Bs. 70.000.000,00 3) un vehículo clase camión especial, marca Mack, denominada Bomba de succión de lodos y líquidos residuales color Beige, sin placas, con unas mangueras color naranja, serial carrocería: 1M2B126C7CA008349, modelo DM-686 S, el perito indica que tiene 6 cauchos en regular estado, 4 cauchos lisos, tapicería y tablero roto, no tiene caucho de repuesto, se desconoce su funcionamiento y lo valora en Bs. 60.000.000,00, el perito avaluador manifiesta que los bienes señalados alcanzan un Total de Bs. 170.000.000,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE 1) un tanque de aproximadamente diez metros de largo de color azul, acompañado de un equipo de color gris construido en hierro, a cuyo equipo se lee una numeración “ 61040131 O “ denominada Bomba de succión de lodos y líquidos residuales y motor Diesel en el cual se lee MWM, el perito indica que el bien se encuentra en las siguientes condiciones: pintura y cauchos en aparente buen estado y lo valora en Bs. 40.000.000,00. 2) un vehículo Clase camión especial, denominada Bomba de succión de lodos y líquidos residuales, marca Mack, placas 87B – VAL, serial carrocería: 1M2B209C6PM010868, modelo DM-690 S; color blanco, denominado con las siglas INVESA, C.A, con un tanque de color Blanco y Gris, con un motor negro y tubos de color negro, el perito avaluador indica que se encuentra en las
siguientes condiciones: 6 cauchos en aparente buen estado y 4 cauchos bastante usados, tapicería rota, no tiene caucho de repuesto, se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos y lo valora en Bs. 70.000.000,00 3) un vehículo clase camión especial, marca Mack, denominada Bomba de succión de lodos y líquidos residuales color Beige, sin placas, con unas mangueras color naranja, serial carrocería: 1M2B126C7CA008349, modelo DM-686 S, el perito indica que tiene 6 cauchos en regular estado, 4 cauchos lisos, tapicería y tablero roto, no tiene caucho de repuesto, se desconoce su funcionamiento y lo valora en Bs. 60.000.000,00. Seguidamente la notificada ciudadana Yajaira Martínez, ya identificada expone: Cumplo en participar a este Tribunal, que los bienes sobre los cuales se esta practicando medida judicial, se encuentran en nuestros depósitos desde el 07 de diciembre de 2005, en virtud de la medida cautelar de SECUESTRO PREVENTIVAMENTE ANTICIPADA, solicitada por el ciudadano
GIOVANNI LORENZON CARLETTO, en la sede de la sociedad de comercio INDUSTRIA VENEZOLANA DE SANEAMIENTO INVESA, C.A., practicada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, según consta en expediente Nro. 3.231. Acto seguido la parte actora, ya identificada expone: por cuanto los bienes embargados preventivamente no cubren la totalidad del decreto emanado por el tribunal de la causa nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada. Seguidamente el Tribunal ordena que los vehículos Embargados Preventivamente se mantengan bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial Venezuela C.A, el Tribunal declara cumplida su misión, deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:30 de la tarde, Es todo, terminó. se leyó y conformes firman. LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL (Fdo); LA NOTIFICADA
PARTE ACTORA (Fdo); DEPOSITARIA (Fdo); PERITO (Fdo) y LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR FONSECA G. …………………………………………………………..