Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.436, de la nomenclatura archivar de este Tribunal.
En el día de hoy treinta (30) de enero de 2006, siendo las 1:00 de la tarde, sé trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DOCTORA EVELYN GONZÁLEZ y la secretaria titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado MARTIN POLANCO YUSTI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 8.250, en el inmueble ubicado en la Urbanización Industrial Carabobo, Segunda Tranversal, parcela 12 y 13. Seguidamente la parte actora Abogado MARTIN POLANCO YUSTI, IPSA Nro. 8.250, expone: Solicito al tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCÍA, cédula de identidad Nro. 5.480.302 y como perito avaluador al ciudadano LUIS HERNANDEZ, cédula de identidad Nro. 3.050.559, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron juramento de ley. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el ciudadano SANDRO VALENTE, manifestó que un tanque de color gris, de aproximadamente 12 metros, pertenece a la Empresa Industria de saneamiento Invesa, C. A., empresa a la cual le será entregado una vez terminado los trabajos encomendados. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano ANTONIO VICENTE VALENTE ZUCCARO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.063.306, quien se desempeña como gerente de planta, de taller Laval, C. .A. Seguidamente la parte actora Abogado MARTIN POLANCO YUSTI, IPSA Nro. 8.250 expone: Señalo al Tribunal para ser Embargados Preventivamente un bien mueble constituido por un tanque. Semiremolque tipo vacum H/N, capacidad 30.000 Lts, con plataforma delantera longitud: 2,50 Mts, ancho 2,60 Mts, 3 tapas de visita superior y una tapa trasera, instalación de conexiones de salida, suspensión completa con (2) ejes para rin 20, serial 8X9ST13265V043042. Seguidamente el perito avaluador manifiesta que el tanque se encuentra en fase de terminación por cuánto le falta los rines, cauchos, sistema de rodamiento, de color gris, y lo valora en Bs 25.000.000,°°, así mismo informa el perito que el serial suministro todavía no la encuentra adherido por cuanto faltan los detalles últimos de latonería y pintura. Acto seguido el tribunal deja constancia que fue suministrada por el






ciudadano ANTONIO VALENTE, ya identificado una carpeta contentiva de facturas 01858 a nombre de Industria Venezolana de saneamiento, C. A., de fecha 16-11-2005; fotocopia de deposito Bancario realizado por Invesa, C. A. a favor de Taller Laval, C. A. N° 42302426, por Bs 48.000.000°° de fecha 29-7-2005, Banco del Caribe. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargados Preventivamente el tanque semiremolque tipo Vacuum H/N, capacidad 30.000 Lts, con plataforma delantera longitud 2,50 Mts, ancho 2,60 Mts. 3 tapas de visita superior y una tapa trasera, Instalación de conexiones de salida, suspensión completa con (2) ejes para rin 20, serial 8X9STI3265V043042, color gris, y ordena su traslado a la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el ciudadano ANTONIO VICENTE VALENTE ZUCCARO, cédula de Identidad Nro. 7.063.306, asistido por la Abogada FANNY TRINA VILORIA, IPSA Nro. 18.053 expone: Hago formal oposición en este acto de la medida que se esta practicando en las instalaciones de la empresa Taller Laval, C. A. por cuanto en la empresa la tenedora y propietaria absoluta del bien Embargado en este acto, en virtud de que la demandada de autos, no ha cancelado el valor del bien objeto de la medida, ya que si bien es cierto de conformidad a planilla de deposito pasada a esta empresa mediante fax por Bs 48.000.000°° cuyo depositante fue la empresa Invesa, C. A. en fecha 29-07-05, no es menos cierto que eso no corresponde al valor total ni parcial del bien que en este acto se esta Embargando, por lo que solicito de la ciudadana Juez le sirva oír y abstenerse de practicar la presente medida, actuación que fundamento en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil. Mi representada Taller Laval, C. A., se reserva las acciones civiles, a que hubiera lugar, así como las penales que resultaran como consecuencia de la misma en virtud de los daños y perjuicios que se le están ocasionando a la misma. Acto seguido la parte actora, ya identificado expone: Me opongo absolutamente a la posición asumida por el gerente de planta con la asistencia jurídica que trae a este acto, en virtud de que no se acredita en modo alguno que dicha persona sea el representante legal de la Sociedad de Comercio donde se encuentra constituido el Tribunal Taller Laval, C. A. por consiguiente dicha oposición debe tenerse como no hecha, además de que se hace sin cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para realizar oposición en calidad de tercero a la medida de Embargo que se ejecuta en este acto, por consiguiente insisto en la legalidad y validez del Embargo del bien antes identificado , sin que ello implique desmejorar la posición que pueda asumir cualquier tercero con relación a las consecuencias que puedan derivarse de esta orden que hoy cumple el tribunal de ejecución, en consecuencia reitero el señalamiento de que se decrete el Embargo sobre la unidad ya identificada y que la misma , se ponga en posesión de la Depositaria Judicial y se






provea su traslado para el aseguramiento del objeto de la medida, mientras ello ocurra solicito que dicho bien se deje bajo la guarda del notificado quien prestara todo su auspicio para mantener la integridad física del objeto de la medida el cual debe se entregado sin resistencia cuando sea requerido por la Depositaria Judicial en el supuesto de que no se haga en forma inmediata el traslado que corresponde, es todo. Seguidamente el Tribunal vista la exposición del notificado, la oye y en virtud que no presentaron prueba fehaciente a tenor de los establecido en el Articulo 546 CPC, a los fines de suspender la ejecución de la medida, en consecuencia el Tribunal prosigue con la ejecución de la medida y a cuerda remitir las actuaciones al tribunal de causa para que sea este quien conozca de la oposición formulada. Acto seguido la parte actora, ya identificada expone: Me reservo el derecho de continuar señalando bienes que pertenezcan al demandado por cuanto el monto de lo Embargado en este acto es insuficiente para cubrir el monto total del decreto. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, ordena remitir las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, dejando constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, siendo las 3:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Suplente Especial, Dra. Evelyn González (fdo); El notificado y Abogado Asistente (fdo); Parte Actora (fdo); Depositario (fdo); Perito (Fdo); y La Secretaria. Abog. Yulimar Fonseca
( fdo)………………………………………..…………………………………………………