Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.438, En el día de hoy, Treinta y uno (31) de enero de 2006, siendo las 5:30 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego, y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial Estado Carabobo, a cargo de la Juez Suplente Doctora EVELYN GONZÁLEZ, acompañada de la Secretaria Titular abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ciudadano GIUSSEPPE NOTARFRANCESCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.564.730, asistido por el Abogado ARTURO VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 55.335, en la sede donde funciona uno de los depósitos de la Depositaria Judicial La Valenciana C. A, ubicada en la Carretera Nacional Tocuyito Cachinche, Kilometro 18, sector Pira – Pira, Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana MARY RIERA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.937.794, representante legal de la Depositaria Judicial La Valenciana, C. A, a quien el Tribunal le impuso de la misión a cumplir decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. (Exp. Nro. 200-98). Acto seguido la parte actora ciudadano GIUSSEPPE NOTARFRANCESCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.564.730, asistido por el Abogado ARTURO VASQUEZ NUÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 55.335, expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa como Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial La Valenciana, C. A., en la persona de su representante legal ciudadana MARY RIERA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.937.794 y como perito avaluador al ciudadano JAVIER RIERA, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 9.847.495, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron juramento de ley. Acto seguido la parte actora antes identificada expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el siguiente bien mueble: Una (1) Maquina Retro- Excavadora, Marca Hy Dinamic, Color Caterpillar, Serial D190CD1850. Acto seguido el perito avaluador manifestó que el vehículo señalado se encuentra en las siguientes condiciones: cauchos bastante deteriorados, le falta un faro, se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos y lo avalúa en la cantidad de Seis millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 6.500.000°°). Seguidamente éste Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien señalado y descrito suficientemente en acta, constituido por : Una (1) Maquina Retro- Excavadora, Marca Hy Dinamic, Color Caterpillar, Serial D190CD1850. En este estado la parte actora ciudadano GIUSSEPPE NOTARFRANCESCO, antes identificado, y debidamente asistido del Abogado ARTURO
VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 55.335, expone: solicito al tribunal se me designe correo especial a los fines de consignar las resultas al Tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal acuerda lo solicitado, designa correo especial a la parte actora, ya identificada, declara cumplida su misión, dejando expresa constancia que durante la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando que la maquina quede en custodia de la depositaria judicial designada, en la persona de su representante legal, quien lo recibe conforme. Así mismo acuerda regresar a su sede siendo las 6:30 de la tarde. Es todo, se leyó y conformen firman. La Juez Suplente Especial Evelyn González (Fdo); Parte Actora y Abogado Asistente (Fdo); Depositaria Judicial (Fdo); Perito Avaluador (Fdo) y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca ………………………………………………………………………
Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.438, En el día de hoy, Treinta y uno (31) de enero de 2006, siendo las 5:30 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego, y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial Estado Carabobo, a cargo de la Juez Suplente Doctora EVELYN GONZÁLEZ, acompañada de la Secretaria Titular abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ciudadano GIUSSEPPE NOTARFRANCESCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.564.730, asistido por el Abogado ARTURO VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 55.335, en la sede donde funciona uno de los depósitos de la Depositaria Judicial La Valenciana C. A, ubicada en la Carretera Nacional Tocuyito Cachinche, Kilometro 18, sector Pira – Pira, Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana MARY RIERA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.937.794, representante legal de la Depositaria Judicial La Valenciana, C. A, a quien el Tribunal le impuso de la misión a cumplir decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. (Exp. Nro. 200-98). Acto seguido la parte actora ciudadano GIUSSEPPE NOTARFRANCESCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.564.730, asistido por el Abogado ARTURO VASQUEZ NUÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 55.335, expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa como Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial La Valenciana, C. A., en la persona de su representante legal ciudadana MARY RIERA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.937.794 y como perito avaluador al ciudadano JAVIER RIERA, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 9.847.495, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron juramento de ley. Acto seguido la parte actora antes identificada expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el siguiente bien mueble: Una (1) Maquina Retro- Excavadora, Marca Hy Dinamic, Color Caterpillar, Serial D190CD1850. Acto seguido el perito avaluador manifestó que el vehículo señalado se encuentra en las siguientes condiciones: cauchos bastante deteriorados, le falta un faro, se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos y lo avalúa en la cantidad de Seis millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 6.500.000°°). Seguidamente éste Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien señalado y descrito suficientemente en acta, constituido por : Una (1) Maquina Retro- Excavadora, Marca Hy Dinamic, Color Caterpillar, Serial D190CD1850. En este estado la parte actora ciudadano GIUSSEPPE NOTARFRANCESCO, antes identificado, y debidamente asistido del Abogado ARTURO
VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 55.335, expone: solicito al tribunal se me designe correo especial a los fines de consignar las resultas al Tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal acuerda lo solicitado, designa correo especial a la parte actora, ya identificada, declara cumplida su misión, dejando expresa constancia que durante la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando que la maquina quede en custodia de la depositaria judicial designada, en la persona de su representante legal, quien lo recibe conforme. Así mismo acuerda regresar a su sede siendo las 6:30 de la tarde. Es todo, se leyó y conformen firman. La Juez Suplente Especial Evelyn González (Fdo); Parte Actora y Abogado Asistente (Fdo); Depositaria Judicial (Fdo); Perito Avaluador (Fdo) y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca ………………………………………………………………………
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