REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 10 de enero de 2006
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0555
El 27 de septiembre de 2001, la ciudadana Ida Zampolli, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.095.163, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de administradora de la contribuyente FERRETERÍA APOLO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 16 de septiembre de 1986, bajo el Nº 19, tomo 13-A, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-07549142-4, domiciliada en la Urb. Trigal Norte, Av. Mañongo, C.C. Patio Trigal, local Nº 107, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-16-ESP/DFR-D-489 del 30 de noviembre de 2000, emanada de ese órgano administrativo, por omitir llevar el libro de compras para los períodos impositivos de octubre a diciembre de 1999 y de enero a septiembre de 2000, por la cantidad de bolívares un millón cuatrocientos cincuenta mil sin céntimos (Bs. 1.450.000,00).
El 19 de octubre de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0515 al respectivo expediente y se libraron las correspondientes boletas de notificaciones.
El 09 de noviembre de 2005, el ciudadano Elisaul Villegas en su carácter de apoderado judicial de la administración tributaria, presentó diligencia mediante la cual consignó escrito de desistimiento del recurso contencioso tributario dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central, presentado por la ciudadana María Gertrudis Spiekermann, en su carácter de encargada de la contribuyente FERRETERÍA APOLO C.A, y donde se solicita la planilla de liquidación Nº 10-10-01-2-25-000179 del 18 de abril de 2000, a los fines de su cancelación.
El 16 de noviembre de 2005, este tribunal ordenó desglosar el respectivo expediente y entregar el original de la planilla solicitada, dejándose en su lugar copia certificada de la misma de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la presente causa.
El 15 de diciembre de 2005, el representante judicial del Fisco Nacional, presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple de la planilla de pago Nº 10-10-01-2-25-000179, debidamente cancelada por el contribuyente el 02/12/2005 en el Banco Fondo Común por un monto de bolívares un millón cuatrocientos cincuenta mil sin céntimos (Bs. 1.450.000,00), así como reporte del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SIVIT), igualmente solicitó la homologación.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de la ciudadana María Gertrudis Spiekermann, en su carácter de encargada de la contribuyente FERRETERÍA APOLO C.A, de desistir del presente proceso; igualmente consta en el expediente inserto al folio cuarenta (40) que de forma expresa la administración solicita la homologación de la causa en virtud al pago efectuado por la contribuyente el cual se evidencia en el folio cuarenta y uno (41) según planilla de liquidación Nº 10-10-01-2-25-000179, debidamente cancelada el 02/12/2005 en el Banco Fondo Común por un monto de bolívares un millón cuatrocientos cincuenta mil sin céntimos (Bs. 1.450.000,00).
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la ciudadana María Gertrudis Spiekermann, en su carácter de encargada de la contribuyente FERRETERÍA APOLO C.A, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria

Abg. Mitzy Sánchez
























Exp. Nº 0515
JAYG/ms/yg