REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 17 de enero de 2006
195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0559

El 07 de noviembre de 2.005, el ciudadano Gamaliel José Rodríguez Carvajal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.059.011, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.980, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente P.B ELECTRONIC´S C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 25 de abril de 1.988, bajo el Nº 64, tomo 2-A, con domicilio procesal en la Calle Libertad entre Avenidas Montes de Oca y Díaz Moreno, Edif. Castillito Sudamérica, piso 11, Oficina 45, casco central de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario de nulidad conjuntamente con acción de amparo tributario y solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado por ante este tribunal, contra las decisiones administrativas números SNAT/INA/AAJ/2005/0007007 del 04 de julio de 2005 y SNAT/INA/AAJ/2005/0008873 del 26 de septiembre de 2005, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 11 de noviembre de 2.005, se le dio entrada al presente recurso y le fue asignado el N° 0605 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil seis (2006). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez


Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria


Abg. Mitzy Sánchez






Exp. Nº 0605
JAYG/ms/yg