REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 18 de enero de 2006
195° y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0561
El 03 de agosto de 2.005, el ciudadano John Pier Chacon Peraza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.230.974, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.125, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa GAME TECHNOLOGY, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 14 de julio de 2000, bajo el Nº 33, Tomo 52-A, domiciliada en la Zona Industrial Castillito, Centro Comercial Big Low Center, Nave M, Municipio San Diego Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario por ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Nº RCE-DSA-540-05-000003 del 09 de febrero de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 05 de agosto de 2.005, se le dio entrada al presente recurso y le fue asignado el N° 0443 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil seis (2006). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0443
JAYG/ms/mg
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