REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 23 de enero de 2006
195° y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0563
El 19 de junio de 2.001, la ciudadana Mariana Ostiatti de Aris, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.372.997, actuando en su carácter de representante legal de DISTRIBUIDORA LOS PARAGONES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 18 de agosto de 1.995, bajo el Nº 29, Tomo 66-A, e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30284768-0, domiciliado en la Urbanización el Viñedo, Av. Bolívar, Centro Comercial Multicentro el Viñedo, P.B., Local B-56, Valencia Estado Carabobo y debidamente asistido por la ciudadana Domenica Pacifici García, titular de la cédula de identidad Nº V-5.329.332, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.972, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-16-ESP/DFR-D-478 del 28 de noviembre de 2000, emanada de ese órgano administrativo.
El 28 de septiembre de 2.005, se le dio entrada al presente recurso y le fue asignado el N° 0461 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil seis (2006). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0461
JAYG/ms/ycv
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