REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: NORYS JIMENEZ
ABOGADO: FERNANDO MARQUEZ AROCHA
DEMANDADO: MARY DE DE CASTRO
MOTIVO: INTIMACION.
EXPEDIENTE: N° 6.881.
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La presente demanda, se inicia en fecha 28 de Octubre del 2.005, intentada por el Abogado FERNANDO MARQUEZ AROCHA, inpreabogado N° 16.242, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana NORYS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.311.781, en contra de la ciudadana MARY DE DE CASTRO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.225.947, y de este domicilio, por INTIMACION. El Tribunal de la causa, en fecha 01 de Noviembre del 2.005 admite la demanda y ordena que se intime a la parte demandada. El 25 de Noviembre de 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dio cuenta al Juez que consigna el recibo debidamente firmado por la ciudadana MARY DE DE CASTRO, en fecha esa misma fecha 25-11-2005, por lo que es indudable que la parte demandada quedó a derecho y emplazada para contestar la demanda y tratándose de un procedimiento de intimación de cantidades liquidas exigibles tal y como se establece en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 640, al no existir constancia en autos de oposición por parte de la intimada, este Tribunal procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada según lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, Publíquese y Déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil seis. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. RAFAEL E. CASTILLO HENRIQUEZ.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANZ.
En la misma fecha siendo las dos (2) pm., se dicto la anterior Sentencia. Se publicó y se dejó copia en el archivo.-



EL SECRETARIO,



Exp.N° 6881
RECH/JLS/rem.-