REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: MAGALI ROMUALDA DE ARTEAGA en representación de los
Menores LAURA CAROLINA, ROMULO JESUS, Y HECTOR
ARTEAGA REMIREZ

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN TERESA MONTILLA Y CARMELA MARTUSCELL
DEMANDADO: FREDDY BELTRAN HERNANDEZ PINO
ABOGADO ASISTENTE : ABOGADO FILOMENA RAMOS BORJAS
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE: 6892

La presente demanda, se inicia en fecha 08 de Noviembre del 2.005, intentada por DESALOJO por la ciudadana MAGALY ROMUALDA RAMIREZ DE ARTEAGA, en representación de los Menores: LAURA CAROLINA, ROMULO JESUS, Y HECTOR ARTEAGA REMIREZ, asistida de las abogados CARMEN TERESA MONTILLA Y CARMELA MARTUSCELL inpreabogado No.55.49 y 61.803 respectivamente, en contra del ciudadano FREDDY BELTRAN HERNANDEZ PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.012.994 y de este domicilio, del inmueble ubicado en la Urbanización Tarapio, municipio Naguanagua, avenida 105 casa SEFORA, No. 187-73, alegando: “que en fecha 01 de abril de 2004, celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano FREDDY BELTRAN HERNANDEZ PINO., cuya duración sería de 06 meses contados a partir del 01 de abril de 2004, el cual fue prorrogado por seis meses más,.vencido el mismo comenzó la prorroga legal con fecha de vencimiento para el día 01de octubre del 2005, vencido el mismo el demandado incumplió lo establecido en la cláusula quinta del contrato, es decir en la entrega del inmueble arrendado…….” Acompañó con el libelo Documento original con su respectiva copia de propiedad del inmueble, marcado con la letra “A”, Contrato de Arrendamiento, marcado con la letra “B”, Prorroga de contrato, marcado “C”, Prorroga Legal, marcado “D”, citación de la Oficina de Inquilinato marcada “E”, Boleta de Citación de la oficina de Inquilinato, marcado”F” y constancia expedida por ante la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, marcado “G”. El día 09 de noviembre de 2005, el Tribunal admite la demanda, acordándose en consecuencia el emplazamiento de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda u oponer las cuestiones previas que considere conveniente. El día 18 noviembre del 2.005, la parte actora confiere poder apud-acta a las abogados que le asisten. En fecha 06 de diciembre de 2005, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber realizado la citación del demandado. El día 08 de diciembre de 2005 la parte demandada asistido por la Abogado FILOMENA RAMOS BORJAS, inpreabogado No. 95.764, dio contestación a la demanda, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta. Habiéndose cumplido en la presente causa, todos los extremos de Ley sin que ninguna de las partes probará nada y siendo la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo de acuerdo a las siguientes consideraciones y procede al análisis de los hechos alegados por las partes y así tenemos que al efectuar el análisis del libelo y la contestación a la demanda, se concluye que del examen de esos hechos alegados y de las prueba, dependerá el resultado, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 1354 del Código Civil y 507 del Código de Procedimiento Civil. De la revisión de los recaudos acompañados con el libelo de demanda se desprende que el presente procedimiento se pretende el DESALOJO del Inmueble por la falta de pago de los canones de arrendamiento correspondientes a los meses de octubre y noviembre del 2.005. situación que ha quedado demostrada en la presente causa al reconocer el demandado el no haber cancelado sus obligaciones al indicar en su escrito de contestación a la demanda que en virtud de que la Arrendadora tiene un depósito….ella se puede deducir lo adeudado y el no haber demostrado los recibos de pago de las mensualidades que se le demandan. En efecto la pretensión deducida está consagrada en el artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y 1592.1615 y 1.167 del Código Civil,

DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS DE VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta la presente sentencia y declara CON LUGAR, la presente demanda de DESALOJO, intentada por la ciudadana: MAGALY ROMUALDA RAMIREZ DE ARTEAGA en representación de sus menores hijos LAURA CAROLINA, ROMULO JESUS, Y HECTOR ALBERT ARTEAGA RAMIREZ, a través de las abogados CARMEN TERESA MONTILLA Y CARMELA MARTUSCELLI, en contra del ciudadano FREDDY BELTRAN HERNANDEZ PINO, identificado en autos. Se condena a la parte demandada a pagar la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES( Bs.600.000,00) correspondiente a las mensualidades demandas y a entregar el inmueble completamente desocupado de bienes y de personas, con las correspondientes solvencias por el uso de los servicios públicos al inmueble y en el mismo buen estado en que lo recibió .Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Publíquese y regístrese la anterior Sentencia, déjese copia en el archivo. Dado y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado, en horas de Despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de enero del dos mil seis .-

E L JUEZ PROVISORIO


ABG. RAFAEL E. CASTILLO HENRIQUEZ.
EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS SANZ.

En la misma fecha, siendo las dos p.m. se publicó la anterior Sentencia. Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO,


RECH/Yola.-