REPUBLIACA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA.
PARTE ACTORA: MARCOS RAFAEL LAMEDA RIERA
APODERADO: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ
DEMANDADA: CARLOS REINALDO LEAL CASTILLO
APODERADO: ARMANDO ENRIQUE LEAL CASTILLO
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: 5214
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Se inicia el proceso, en fecha 104-06-97, por demanda intentada por MARCOS RAFAEL LAMEDA RIERA, asistido por el abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ , inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.27.459, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. En contra del ciudadano CARLOS REINALDO LEAL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.570.184. Acompañando al libelo de esta demanda poder conferido por el demandado al ciudadano ARMANDO ENRIQUE LEAL CASTILLO. Copia de documento de propiedad del inmueble, copia de documento de compra – venta del inmueble y en original. En fecha 07 de julio de 1997, se admite la demanda. Acordándose el emplazamiento de la parte demandada. En fecha 23-07-97, el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber practicado la citación del demandado. En fecha 07-08-97, la parte actora consigna su escrito de pruebas, el cual en fecha 26-09-97, es admitido. La parte actora en fecha 06-04-99, mediante diligencia solicita en vista de la parte demandada no dio contestación a la demanda, ni mucho menos promovió pruebas, se dicte la correspondiente sentencia de confesión ficta. Previo el análisis de las actas procesales y habiéndose cumplido en la presente causa todos los extremos de Ley, siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo de acuerdo a las siguientes consideraciones y así procede al análisis de los hechos alegados por las partes, de la revisión del libelo de la demanda observa el Tribunal que la parte actora reconoce en su libelo de demanda que el inmueble objeto de su pretensión de compra pertenecía por haber sido adquirido por una Comunidad Conyugal, formada por los ciudadanos CARLOS REINALDO LEAL CASTILLO y CONCEPCIÓN ALONSO PEÑA, ambos identificados en el mismo libelo, por lo que como acertadamente señala en su mismo libelo se requeriría el consentimiento de ambos para poder ser enajenado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Civil, por lo que para intentar la demanda debieron ser incluidos ambos ciudadanos por cuanto corresponde a los dos en forma conjunta la legitimación de la respectiva acción como bien lo indica el mismo artículo, y no habiendo sido demandada la comunera CONCEPCIÓN ALONSO PEÑA, la presente pretensión no puede prosperar y no debió ser Admitida y así se declara.
Decisión
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado, de los Municipios Valencia, Los Guayos, Libertador, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE la demanda intentada por el ciudadano MARCO RAFAEL LAMEDA RIERA, a través del abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, en contra del ciudadano CARLOS REINALDO LEAL CASTILLO, Identificado en autos. Por cuanto la anterior Sentencia sale fuera del lapso legal se acuerda Notificar a las Partes. Regístrese publíquese, y déjese copia certificada en el archivo, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado. En Valencia a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil seis.-. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
ABG. RAFAEL E. CASTILLO H.
SECRETARIO
ABG. JOSÉ LUIS SANZ P.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos del día y se dejó copia en el archivo.
EL SECRETARIO
RECH/ysv.
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