REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
En fecha 17-enero-2006, se recibió del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Ju-dicial del Estado Carabobo, cuaderno de medidas en el cual consta Inhibición planteada por el Juez Provisorio Ejecutor de ese Despacho Abogado RAUL RODRIGUEZ BREA, de fecha 17 del mismo mes y año según acta N° 02, folios 108 y 109, en el expediente signado Nº 2001/5509 contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN) incoa-do por las abogadas ROSAURA RUIZ y RINA RUIZ, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Entidad Mercantil OMEGA INDUSTRIA, C.A contra la Entidad de Comercio CELIUM, C.A. Y por cuanto se observa en la misma, que el Juez Ejecutor alega como causal de Inhibición la del ordinal 18 artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, en virtud de que existe denuncia de fecha 23-septiembre-2005, por presuntas irregularidades cometidas en dicho despacho formulada en su contra por la ciudadana MARIAN MILLAN, Secretaria Titular de ese Juzgado investigación contenida en el Expediente Administrativo N° 050697, y por cuanto en el transcurso de la presente investigación observó acta de entre-vista de la abogada ROSAURA LISETH RUIZ LOPEZ, siendo parte de la Comisión N° 1458, se inhibió de conocer la presente comisión para la reali-zación a la ejecución del remate, cumpliendo con lo establecido en el artículo 93 eisdem. Revisadas las presentes actuaciones y estando este Tribunal en la oportunidad legal para decidir la referida inhibición, toda vez que no consta en autos el allanamiento a que se contrae los artículos 85 y 96 del Código de Procedimiento Civil, determina que siendo la razón de inhibición planteada válida por los recaudos presentados, lo cual hace necesario que se separe del conocimiento de la comisión y procedente la Inhibición planteada funda-mentada en el ordinal 18 artículo 82 ibidem, Y Así se Decide. En tal sentido este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MER-CANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIP-CION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por el Abogado RAUL RODRI-GUEZ BREA, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Ejecutor de Me-didas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscrip-ción Judicial del Estado Carabobo, tomando como fundamento lo expresado por el referido funcionario, todo de conformidad con el Artículo 84 del Códi-go de Procedimiento Civil, avocándose este Tribunal al conocimiento de la misma y continuando con el procedimiento de las actuaciones referente a la materia. A tales efectos se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitirla con oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Munici-pios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Es-tado Carabobo, Líbrese oficio.

La Juez Temporal,

Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria,

Abogado MARITZA RAFFO PAIVA,

En la misma se remitió copia certificada con oficio Nº 20820041-048-A.

La Secretaria,



CAOL/MRP/Yuraima.