REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: N° 2974
DEMANDANTE: NABOR ALBERTO BALLADARES SIVIRA, titular de la cédula de identidad N° 14.848.935 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ROSSELYN VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nor. 88.715, en su carácter de Procuradora Especial del Trabajo y de este domicilio.
DEMANDADA: LINCOMANT C.A. en la persona de su Gerente General ciudadano JHONI SANTELIZ CUMARE, domiciliado en la Urbanización Rancho Grande, Avenida Bolívar Edificio Sabatino, Oficina No 132, jurisdicción del Municipio Puerto Cabello.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente juicio por demanda presentada por ante el Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de Diciembre del 2.004, por el ciudadano: NABOR ALBERTO BALLADARES SIVIRA, asistido por la abogada ROSSELYN VIVAS, anteriormente identificados, contra la Empresa LINCOMANT C.A.. en la persona de su Gerente General ciudadano JHONI SANTELIZ CUMARE, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, quedando la misma en este Tribunal. En fecha 13-12-04, se le dio entrada y admitió la demanda emplazándose a la demandada para la contestación de la demanda para el tercer día de despacho siguiente después de citada labrándose la correspondiente compulsa de citación. En fecha 03-10-05 la Juez Temporal de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa y dejó constancia que la parte interesada no consigno los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación de y acordó agregar a los autos el recibo y la orden de comparecencia. Al folio 14 del presente expediente, la secretaria hizo constar que el alguacil suplente de este Tribunal consigno la copia de la boleta de notificación del avocamiento librada al demandante a quien le fue imposible localizar. Ahora bien este tribunal observa que desde el 09-12-04 hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya instado la continuidad del proceso. Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDO, el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del
Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Treinta días del mes de Enero del año Dos Mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ,
La Secretaria
Abg. ALICIA CALVETTI
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia quedando anotado bajo el
Nro 04 y se dejó copia para el archivo.-
Secretaria,
Modesta l.
Exp. Nro 2974