REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: N° 2976
DEMANDANTE: YELITZA DEL CARMEN PAREDES DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 13.664.956 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ROSSELYN VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nor. 88.715, en su carácter de Procuradora Especial del Trabajo y de este domicilio.
DEMANDADA: AGENCIAS DE LOTERIAS EL MONARCA S.R.L. en la persona de su Propietario ciudadano JUAN CARLOS PACHECO, domiciliado en la Urbanización Rancho Grande, Avenida Juan José Flores Jurisdicción del Municipio Puerto Cabello.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente juicio por demanda presentada por ante el Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Diciembre del 2.004, por la ciudadana: YELITZA DEL CARMEN PAREDES DELGADO, asistida por la abogada ROSSELYN VIVAS, anteriormente identificados, contra la Empresa AGENCIAS DE LOTERIAS EL MONARCA S.R.L. en la persona de su Propietario ciudadano JUAN CARLOS PACHECO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, la cual por distribución fue asignada a este Tribunal. En fecha 11-01-05, se le dio entrada y admitió la demanda emplazándose a la demandada para la contestación de la demanda para el tercer día de despacho siguiente después de citada librándose la correspondiente compulsa de citación. En fecha 31-05-05 la Juez Temporal de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa. Al folio 12 la secretaria hizo constar que el alguacil consignó la boleta de avocamiento librada a la parte demandante, debidamente firmada por la Abogada Asistente ROSSELYN VIVAS. En fecha 03-10-05 se acordó agregar a los autos el recibo y la orden de comparecencia por cuanto la parte interesada no consigno los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación. Ahora bien este Tribunal observa que desde el 20-12-04 hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya instado la continuidad del proceso. Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDO, el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del
Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Treinta días del mes de Enero del año Dos Mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ,
La Secretaria
Abg. ALICIA CALVETTI
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia quedando anotado bajo el
Nro 05 y se dejó copia para el archivo.-
Secretaria,
Modesta l.
Exp. Nro 2976