REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 30 de Enero de 2006
195° y 146°
EXPEDIENTE: 3003
DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO FERREIRA MENDEZ, titular de la cédula de identidad No 7.154.152, en su carácter de Presidente y representante legal de INVERSIONES MADEFEER C.A
ABOGADO ASISTENTE: FABIO CASTELLANO VILLAMIL, titular de la cedula de identidad No 22.741.601, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 80.167
DEMANDADA: AEROTREN AGENTES ADUANALES C.A., en la persona de su Representante legal ciudadano ERNESTO UZAHAT VASCONCELOS
MOTIVO: RESOLUCION CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Vista la diligencia estampada por el ciudadano MANUEL ANTONIO FERREIRA MENDEZ, Asistido del Abogado FABIO CASTELLANO VILLAMIL, en la cual DESISTE de la acción y del procedimiento en el presente juicio, de fecha 26-01-06. Observándose que el mencionado desistimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:
1) Hay legitimidad de la parte, por cuanto se presento el desistimiento antes de la contestación de la demanda, por lo tanto tiene validez aún sin el consentimiento de la otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
2) No es contraria al orden público, en consecuencia este Tribunal acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión a los archivos judiciales.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Treinta días del mes de Enero del año Dos Mil Seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación-
La Juez Temporal
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ
La Secretaria
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Abg. ALICIA M. CALVETTI
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nro. 03 y se dejó copia para el archivo.-
Secretaria
Modesta l
Exp. No 3003
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