REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
195º y 146º

PARTE SOLICITANTE: María de la Cruz Araujo Velásquez, en su condición de Administradora de la entidad mercantil Restaurant El Rincón Andino, S.R.L.

ABOGADO ASISTENTE: Carlos Rafael Jhonge Zavala, Inpreabogado No. 22.525.

MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado (Perención de la Instancia).

EXPEDIENTE No. 118-99.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2006-05

Tiene origen la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado por la ciudadana María de la Cruz Araujo Velásquez, titular de la cédula de identidad No. 6.427.511, en su condición de Administradora de la entidad mercantil Restaurant El Rincón Andino, S.R.L., asistida por el abogado Carlos Rafael Jhonge Zavala, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.525, quien en fecha 09 de febrero de 1999, realizo dicha solicitud.

Por auto de fecha 22 de febrero de 1999, se le dio entrada a la solicitud, emplazándose al ciudadano Víctor Lapudala Acosta, venezolano, mayor de edad, para que proceda a dar declaración a la solicitud Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado.

Revisadas las actuaciones que anteceden se observa que desde el día 11 de mayo de 1999, fecha en que la parte solicitante pidió al Tribunal se libre cartel de notificación al ciudadano Víctor Lapudala Acosta, hasta el día de hoy, no se ha realizado ningún acto procesal, es decir la parte solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal, con lo cual se demuestra que la causa ha permanecido durante cinco (05) años, sin que la parte haya realizado gestiones procesales para lograr la notificación respectiva, tiempo más que suficiente para declarar la perención de la instancia como lo ordena el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento que señala que “Toda causa se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”; y tal situación funciona como una sanción por el abandono de la parte solicitante en continuar ejecutando actos relacionados con el proceso, en el caso concreto, actos relacionados con la respectiva notificación. Y así se declara.
Como se observa del Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la perención opera de pleno de derecho y no es renunciable, puede ser declarada de oficio, pues los efectos de tal institución proceden como sanción de la parte que abandona el proceso luego de instaurar una causa, utilizando el aparato judicial, perdiendo la atención del asunto, permitiendo que el Tribunal se ocupe atendiendo el caso, cuando bien puede dedicarse a atender asuntos en donde las partes muestran verdadero interés en el desarrollo de la causa y no permite que su asunto se extinga por abandono voluntario.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la extinción del proceso seguido en la solicitud realizada por la ciudadana María de la Cruz Araujo Velásquez, titular de la cédula de identidad No. 6.427.511, en su condición de Administradora de la entidad mercantil Restaurant El Rincón Andino, S.R.L., asistida por el abogado Carlos Rafael Jhonge Zavala, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.525, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado. Y así se declara.
La presente decisión es recurrible mediante recurso ordinario de apelación, en ambos efectos, como lo ordena el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, dentro del lapso señalado en el Artículo 298 ejusdem.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Puerto Cabello, veintisiete (27) de enero del dos mil seis (2006), siendo las 11:30 de la mañana. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo. Notifíquese a la parte solicitante mediante boleta fijada en la cartelera de este Tribunal, por no constar en autos el domicilio de la misma.
La Juez Titular,

Abogada Marisol Hidalgo García

La Secretaria,

Ana Belmar Hernández Zerpa.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión. Se dejó copia certificada para el Archivo. Se libró boleta de notificación.
La Secretaria,

Ana Belmar Hernández Zerpa.

Exp. Solicitud No. 118-99.
Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2006-05