REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
195º y 146º
PARTE SOLICITANTE: Antonio Hidalgo.
ABOGADO ASISTENTE: Amador Liendo, Inpreabogado No. 39.881.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado (Perención de la Instancia).
EXPEDIENTE No. 142-99.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2006-07
Tiene origen la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado por el ciudadano Antonio Hidalgo, titular de la cédula de identidad No. 4.984.673, asistido por el abogado Amador Liendo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.881, quien en fecha 06 de diciembre de 1999, realizo dicha solicitud.
Por auto de fecha 17 de diciembre de 1999, se le dio entrada a la solicitud, emplazándose a la ciudadana Marlene Coromoto Castillo Constante, titular de la cédula de identidad No. 5.444.404, para que proceda a dar declaración a la solicitud Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado.
Revisadas las actuaciones que anteceden se observa que desde el día 17 de diciembre de 1999, fecha de admisión de la solicitud, hasta el día de hoy, no se ha realizado ningún acto procesal, es decir la parte solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal, con lo cual se demuestra que la causa ha permanecido durante cinco (05) años, sin que dicha parte haya realizado gestiones procesales para lograr la citación respectiva, tiempo más que suficiente para declarar la perención de la instancia como lo ordena el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento que señala que “Toda causa se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”; y tal situación funciona como una sanción por el abandono de la parte solicitante en continuar ejecutando actos relacionados con el proceso, en el caso concreto, actos relacionados con la respectiva citación. Y así se declara.
Como se observa del Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la perención opera de pleno de derecho y no es renunciable, puede ser declarada de oficio, pues los efectos de tal institución proceden como sanción de la parte que abandona el proceso luego de instaurar una causa, utilizando el aparato judicial, perdiendo la atención del asunto, permitiendo que el Tribunal se ocupe atendiendo el caso, cuando bien puede dedicarse a atender asuntos en donde las partes muestran verdadero interés en el desarrollo de la causa y no permite que su asunto se extinga por abandono voluntario.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la extinción del proceso seguido en la solicitud realizada por el ciudadano Antonio Hidalgo, titular de la cédula de identidad No. 4.984.673, asistido por el abogado Amador Liendo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.881, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado. Y así se declara.
La presente decisión es recurrible mediante recurso ordinario de apelación, en ambos efectos, como lo ordena el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, dentro del lapso señalado en el Artículo 298 ejusdem.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Puerto Cabello, veintisiete (27) de enero del dos mil seis (2006), siendo las 11:50 de la mañana. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo. Notifíquese a la parte solicitante mediante boleta fijada en la cartelera de este Tribunal, por no constar en autos el domicilio de la misma.
La Juez Titular,
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria,
Ana Belmar Hernández Zerpa.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión. Se dejó copia certificada para el Archivo. Se libró boleta de notificación.
La Secretaria,
Ana Belmar Hernández Zerpa.
Exp. Solicitud No. 142-99.
Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2006-07
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