REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO

GADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Puerto Cabello, 17 de Enero de 2006
195° y 146°
Visto los escritos de pruebas que anteceden, presentados por los abogados GUSTAVO ADOLFO SEQUERA y DEYANIRA LA ROSA, con el carácter de autos, se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia y conforme a lo solicitado en los CAPITULOS IV y VI del escrito de pruebas presentado por la abogada de la parte demandante y conforme a lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija el SEPTIMO (7°) día de despacho siguiente a este, a las 11:30 minutos de la mañana, para que el ciudadano WILLIAN DAVID CABRERA GUILLEN, en su carácter de Presidente de la Entidad Mercantil SERENOS ORTIZ VIGILANCIA INDUSTRIAL C.A. (SORVINCA), comparezca por ante este Juzgado, a los fines de que exhiba los recibos de pago que se hayan en su poder.-
LA JUEZA,

Abg. ALICIA MARIA TORRES HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

En la misma fecha se admitieron los referidos escritos pruebas.-

LA SECRETARIA,

Abg. BARBARA RUMBOS FALCON
AMTH/brf.
Exp. N° 877.-