REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
MARIARA, 18 DE ENERO DE 2006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: LUZ MARINA OCHOA
DEMANDADO: OMAR OCHOA
NIÑOS: OMITE
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 383-06
NARRATIVA
Se inicia la presente procedimiento por la citación del padre de los Niños, ante la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. O-002-05 de fecha 17 de Febrero de 2005, en la cual acordaron los progenitores de los niños: OMITE, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,oo) semanales en efectivo, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: paseo y recreación, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes. EL REGIMEN DE VISITAS: Será ABIERTO
En fecha 13 de Abril de 2005, y según oficio No. 068/05, la Defensoría del Niño; Niña y del Adolescente, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha. 18 de Enero de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 383-06 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:
Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño. Niña y del Adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, éste Juzgado del Municipio Diego Ibarra con competencia en funciones de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación Nº. O-002-05. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos Mil Seis (2006), años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Titular
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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria Titular
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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.
En la misma fecha, siendo las Once y Veinte Minutos (11:20 p.m.) de la tarde, se publico la anterior sentencia y se remitió el Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria, a la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara estado Carabobo según oficio No. 22-107-44-043-06, constante de Siete (07) folios útiles.
La Secretaria Titular
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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.
EXP. N° 383-06
ALA/MBM/Gladys
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