REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

MARIARA, 18 DE ENERO DE 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: ROSA PATIÑO
DEMANDADO: JOSÉ RODRIGUEZ
NIÑOS: OMITE
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 387-06


NARRATIVA

Se inicia la presente procedimiento por la citación del padre de los Niños, ante la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. R-009-05 de fecha 15 de Marzo de 2005, en la cual acordaron los progenitores de los niños: OMITE, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo) semanales en efectivo, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: paseo y recreación, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes. EL REGIMEN DE VISITAS: Será de la siguiente manera: Un día a la semana desde las 09:00 a.m., de la mañana hasta las 06:00 p.m., de la tarde del día siguiente.

En fecha 13 de Abril de 2005, y según oficio No. 073/05, la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha 18 de Enero de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 387-06 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, éste Juzgado del Municipio Diego Ibarra con competencia en funciones de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de los ciudadanos y Ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación Nº. R-009-05. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos Mil Seis (2006), años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez Titular


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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART


La Secretaria Titular


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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.


En la misma fecha, siendo la Una Veinte Minutos (01:20 p.m.) de la tarde, se publico la anterior sentencia y se remitió el Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria, a la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara estado Carabobo según oficio No. 22-107-44- 047-06, constante de Siete (07) folios útiles.


La Secretaria Temporal


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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.

EXP. N° 387-06
ALA/MBM/Gladys
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