REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
23 DE ENERO DE 2006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: RANGEL RAMON ESPINOZA MEDINA
APODERADO: ARNALDO AVENDAÑO PEREZ
DEMANDADO: MARIA ZENAIDA MARTINEZ
APODERADO: WILLMER OVALLES FUENTES
CAUSA: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA
EXPEDIENTE: 531-04
NARRATIVA
Se inicia la presente incidencia por escrito presentado por el abogado: WILLMER OVALLES FUENTES, que corre a los folios: 88 al 90, donde opone las siguientes cuestiones previas: 1.- La contenida en el numeral 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 numeral 5to eiusdem, indicando que en relación a los hechos, el actor señala a inicios del año 2003 procedí a mantener en la ciudad de Maracay conversaciones, evidenciándose…..lo que obliga a buscar que debe entenderse por inicios, lo que hace de forma imprecisa el lugar y el tiempo y que trae una indefensión. 2.- Opone la misma cuestión previa, pero en relación al ordinal 4to del artículo 340 del mismo código, señalando, lo relativo al objeto de la pretensión pues no precisa el mismo, señalando un fondo de comercio, debiendo indicar la denominación comercial, datos de registro de inscripción, domicilio social, capital, objeto al cual se dedica, al igual que indicar los datos relativo al punto y al fondo de comercio el cual le atribuye a la demandada haberle vendido. 3.- También opone la cuestión previa contenida en el numeral 4 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la ilegitimidad de la persona del citado, cuando indica que la demandada, es la ciudadana: MARIA ZENAIDA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.681.701, cuando su representada es la ciudadana: MARIA ZENAIRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.681.705, es decir señala ZENAIDA con la letra “D”, y su representada es ZENAIRA, con la letra “R”, y los números de cédulas de identidad cuando los tres últimos números de la cedula de su representada es 705mientras que la demandada de autos el numero de la cedula de identidad termina en 701.Ahora bien, a los fines de decidir las cuestiones previas el tribunal observa:
Que efectivamente existe una marcada imprecisión en la narración de los hechos por parte del demandante, en lo que respecta a que el actor señala en los hechos “a inicios del año 2003 procedí a mantener en la ciudad de Maracay conversaciones”, sin especificar lo relativo a espacio, lugar, tiempo, época lo que impide al demandado que pueda ejercer efectivamente la defensa. Asimismo aprecia el tribunal, que en lo que se refiere al objeto de la pretensión, el mismo no se indica con la precisión ordenada en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, mas cuando se trata de una firma mercantil o un fondo de comercio. De la misma manera aprecia quien juzga, que los datos relativos a la demandada, presentan inconsistencia tanto en su segundo nombre como en la cedula de identidad, lo que revela una clara contradicción en los datos de identificación de la parte demandada. Por consiguiente, hechos los análisis precedentes considera éste Tribunal que las cuestiones previas alegadas por el apoderado de la demandada prosperan en derecho y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia, en Nombre de los ciudadanos y ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, las cuestiones previas opuestas por el abogado: WILLMER OVALLES FUENTES, apoderado de la ciudadana: MARIA ZENAIRA MARRINEZ, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA, intentare el Ciudadano: RANGEL RAMON ESPINOZA MEDINA, representado por el Abogado: ARNALDO AVENDAÑO PEREZ , contenidas las referidas cuestiones previas en los numerales, 4 y 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2006, años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Titular
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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria Titular.
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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 1:20 m.
La Secretaria Titular.
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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD
EXP.531-04.-
ALA/mbj.-
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