REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EN SU NOMBRE:
DEMANDANTE: SANTOS MARIA RUIZ
DEMANDADO: JANETT. E .GONZÁLEZ
TIPO DEMANDA: DESALOJO.
EXPEDIENTE N° 442/05
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el acápite del artículo 267,, numeral 1del Código de Procedimiento Civil “ Cuando trascurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 269 ejusdem la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
TERCERO: Que en el caso que nos ocupa, la admisión de la demanda fue hecha en fecha 15/11/2.005 y que hasta la presente fecha el demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, para que sea practicada la citación de la demandada.
CUARTO: Que por lo antes expresado en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por el Tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda intentada por SANTOS MARIA RUIZ, por DESALOJO en contra de JANET E. GONZÁLEZ.
Publíquese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes de esta Sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en Miranda, a los Treinta días del mes de Enero del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal.,
Abg. Carmen V Latouche de H. La -
Secretaria;
Carmen Sánchez.
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