REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SU NOMBRE:
Demandante: ALISNELLY LÓPEZ (PROGENITORA DEL MENOR HECTOR ALEXANDER LOPEZ)
Demandado: HECTOR ALEXANDER CASTILLO
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Motivo: FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
Exp. N° 441/05
CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 09/11/05 con motivo de la comparecencia por ante este Tribunal de la Ciudadana ALISNELLY LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro10.232.171, domiciliada en Miranda Estado Carabobo, en la Urbanización Los Naranjos, vereda D-4, casa n° 12,, actuando en su carácter de progenitora y Representante Legal del Niño: HECTOR ALEXANDER CASTILLO LÓPEZ, con el objeto de solicitar y consecuencialmente demandar al Ciudadano: HECTOR ALEXANDER CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.889.588 y domiciliado en la calle Juncal, sector Monte Oscuro por obligación Alimentaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. .-Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ciudadano Fiscal especializado en Niños y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo, mediante oficio Nro. 4360_3867 y se ordenó así mismo la citación del Obligado alimentario, HECTOR ALEXANDER CASTILLO, para el Tercer día de Despacho siguiente a su citación, previéndose la realización de un Acto conciliatorio para las 10 a.m. del día de la comparecencia del demandado. Se libró la correspondiente Boleta de citación, junto con la compulsa respectiva y se entregó al alguacil para su práctica. –
En fecha 19/12/05 siendo la oportunidad Legal para la Contestación de la presente Demanda, y para la celebración de un ACTO CONCILIATORIO para las 10 A.M... del día de la comparecencia del Demandado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 516 de la referida Ley, se declaró desierto éste último, por cuanto no compareció el demandado, ciudadano: HECTOR ALEXANDER CASTILLO, ni por sí, ni mediante Apoderado. Abierto a prueba el procedimiento ninguna de las partes promovió prueba alguna. Vencido dicho lapso probatorio, entró la presente causa en estado de sentencia lo cual hace de acuerdo a las siguientes consideraciones.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA.
Estudiadas las actas procesales que integran el presente expediente, observa quien aquí sentencia que estamos frente a una pretensión Jurídica por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Que de la unión concubinaria con el Ciudadano: HECTOR ALEXANDER CASTILLO, procreó un hijo de nombre .HECTOR ALEXANDER CASTILLO LÓPEZ, de un (01) año de edad, y que el mismo no cumple con la obligación alimentaría, no aportando nada para los gastos del niño, no pagando servicios médicos, ropa etc., motivo por el cual lo demanda en ese acto, a los fines de que el Tribunal fije al niño un monto digno, justo y suficiente para satisfacer sus necesidades, sustentando dicha demanda en los artículos 365, 366, y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A los fines de garantizar los Derechos alimentarios y demás necesidades del niño HECTOR ALEXANDER CASTILLO LÓPEZ , solicitó al tribunal decretara y fijara la misma a su favor en la cantidad de BOLÍVARES TREINTA MIL (BS.30.0000) semanal, cuota especial anual en el mes de Diciembre, por la suma de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA MIL (BS.150.000), para cubrir los gastos de vestido, recreación, y gastes navideños, así como también el Tribunal, establezca la obligación del padre de pagar los gastos médicos por asistencia y/o atención ( medicinas, cirugías y/o hospitalización en un Cincuenta por ciento (50%).e igualmente solicita se prevea el ajuste de dicha obligación alimentaria y que, en caso de atraso quede condenado a pagar los intereses generados por dicho atraso calculados a la rata del doce por ciento (12”% anual, como lo establece la referida Ley Orgánica citada. Solicita también en el presente procedimiento que el Tribunal fije la medida cautelar o provisional que considere necesaria. Habiendo sido legalmente citado, el Ciudadano: HECTOR ALEXANDER CASTILLO, para que diere Contestación a la Demanda, el Tribunal observa que llegada la oportunidad legal no compareció ni por si, ni mediante Apoderado, admitiendo de esta manera todos los hechos alegados en el escrito libelar Así como no lo hizo para proceder a promover prueba alguna que lo favoreciere. De manera pues que la demandante de autos basa su pretensión Jurídica en incumplimiento de obligación alimentaria, por cuanto que el padre del niño HECTOR ALEXANDER CASTILLO LÓPEZ, ciudadano HECTOR ALEXANDER CASTILLO, ha incumplido con la misma, ante tal pretensión la parte demandada, no opuso resistencia al no comparecer por ante este Tribunal a contestar la Demanda o por lo menos promover pruebas que lo favorecieran y desvirtuara los alegatos de la contraparte, en consecuencia debemos plantearnos la circunstancia de que haya quedado confeso, al respecto hay que analizar si concurren los extremos para que se produzca la confesión ficta.
Al analizarla nos encontramos con la concurrencia de dos supuestos; A) Que la demanda no sea contraria a derecho. B) Que el demandado no probare nada que le favoreciera. En el caso que nos ocupa, la demanda intentada por la Demandante de autos no es contraria a derecho y la parte Demandada no contestó, ni promovió prueba alguna, quedando por tal motivo .CONFESO.
Se establece el quantum alimentario en la suma de BOLIVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000, oo) semanal. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. B) Se fija una Cuota especial anual en el mes de Diciembre en la suma de BOLÍVARES CIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 150.000) C) En cuanto a los gastos médicos, se fijan en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno. E) Se prevé, el ajuste de la Obligación Alimentaría antes establecida en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 369 de la Ley en referencia, a los fines alimentarios de dicho menor para así garantizarle un nivel de vida adecuado conforme a lo consagrado en el artículo 30 de la mencionada Ley. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas éste Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA. CON LUGAR la presente Demanda formulada por la ciudadana: ALISNELLY LÓPEZ, actuando en nombre y representación del niño: HECTOR ALEXANDER CASTILLO LOPEZ, contra el ciudadano: HECTOR ALEXANDER CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.889.588-
Esta Sentencia deja a salvo, las acciones que estime pertinentes ejercer cualquiera de las partes, en relación a los derechos y obligaciones que pudieren tener sobre el mencionado niño.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los treinta y un días del mes de Enero del Año de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen V. Latouche de H.
La Secretaria,
Carmen Sánchez de C.
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