REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy diecisiete (17) de Enero de Dos mil seis (2006), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y siendo las doce del mediodía (12:00 m.) se trasladó en compañía de la abogada Magali Díaz Veroes, IPSA N° 22.450, apoderada judicial del Instituto Nacional de la Vivienda, (INAVI) a un inmueble ubicado en la Urbanización El Samán, Sector 03, Calle 04, casa N° 42, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado a fin de practicar Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial.- Se hicieron los toques de Ley acudiendo al llamado judicial Joel Enrique Páez, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.077.275, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser el ocupante actual del inmueble, junto con su señora madre María Clemencia Páez, que es el cónyuge de la adjudicataria, y que en ejercicio de sus derechos se encuentra en condiciones de continuar con la negociación del inmueble, poniéndose al día, con los pagos, para lo cual solicita la autorización ante el Instituto. Seguidamente la apoderada actora expone: “Solicito al Tribunal se sirva a ejecutar la medida exhortada y por cuanto el inmueble se encuentra ocupado una vez secuestrado pido que el mismo quede bajo la guarda y custodia del notificado. Es todo”. En este estado el Tribunal, solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el Tribunal de la causa declara SECUESTRADO el inmueble constituido por una vivienda ubicada en la Urbanización El Samán, Sector 03, Calle 04, casa N° 42, Municipio Guacara, Estado Carabobo, cuyos linderos constan en la Exhorto y se dan aquí por reproducidos y lo pone en posesión del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en la persona de su apoderado Judicial, Abg., Magaly Díaz Veroes, quien lo recibe conforme para su representada; vista la solicitud formulada por esta se acuerda de conformidad, en consecuencia se deja el inmueble Secuestrado bajo la guarda y custodia del notificado, apercibido de que deberá cuidarlo y mantenerlo como un buen padre de familia, mientras lo habita y hasta tanto el INAVI resuelva lo conducente. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que no hubo incidencia alguna que no fueron violados Derechos y Garantías Constitucionales y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria sin coacción ni apremio. Es todo, y siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) de hoy el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, (fdo) ilegible. Abg., _Gisela C. Giménez.- El Notificado, (fdo) Joel Paez.- La Apoderada Actora (fdo) ilegible.- La Secretaria Accidental, (fdo) ilegible. Verónica Torres M.
N° 1.106-06