REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 10 de Enero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO: GL01-P-2000-000247
Vista la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o Estudio interpuesta por el Penado ALEXANDER RAFAEL ARELLANO PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.235.381 y recaudos que le acompañan. Ahora bien, observa este Tribunal que el referido Penado fue condenado por el Suprimido Juzgado Accidental del Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24-02-1999, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 2 del Código Penal. Se observa además que el Penado ALEXANDER RAFAEL ARELLANO PINTO, fue detenido el 20-08-1.996 hasta la presente fecha lleva detenido NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS. Cursa en la actuación, Constancias de Trabajo expedidas por la Dirección del Internado Judicial Carabobo; observándose en las referidas constancias , que el mencionado Penado laboró como Ayudante de Cocina en el Comedor de los Internos de ese Establecimiento Penal, desde el 15-09-1.999 hasta el 02-02-2001 y, como realizó trabajos de Mantenimiento en Pabellones y en el Área Administrativa, desde el 15-03-2003 hasta el 30-09-2005; por lo que se ha mantenido laborado durante TRES (03) AÑOS , ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS , que al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de UN (01) AÑO , ONCE (11) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS, los que sumados al tiempo de la detención da un total de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, los que cumplirá en el Internado Judicial Carabobo en fecha 04 de Septiembre de 2014.
Se deja expresa constancia que a partir de la presente fecha, el prenombrado Penado podrá optar por la medida de Régimen Abierto, por haber extinguido mas de una tercera(1/3) parte de la pena impuesta .
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que el Penado ALEXANDER RAFAEL ARELLANO PINTO, antes identificado, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA a la que resultare condenado.
Mediante la presente Resolución queda resuelta la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, así como reformado el cómputo de fecha 26-04-2000 realizado por este Tribunal.
Notifíquese al Penado. Impóngase de la presente decisión. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta Resolución a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
Dra:
Nelly de Landáez.
LA SECRETARIA
ABG.
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