REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 16 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO: GP01-P-2005-002106

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 08-11-05, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano: FARIDYS DE LAS NIEVES ARMAS MONCADA, venezolano (a), mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 13.323.734, hijo (a) de Magaly Moncada y de Abrahán Armas, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Avenida 100D, Casa Nº 85-14D, Valencia, Estado Carabobo; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Articulo 84 del Codigo Penal; igualmente se condena a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 de nuestra norma sustantiva penal; es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta; en tal sentido previamente observa:
FARIDYS DE LAS NIEVES ARMAS MONCADA, fue detenido (a) el 16 de Julio de 2005, egresando del Anexo Femenino del Internado Judicial de Valencia, el 31 de Octubre de 2005, Mediante Medida Cautelar Sustituva de Libertad, por lo que estuvo detenida TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que los cumplirá una vez que ingrese al Anexo Femenino del Internado Judicial Carabobo o bajo alguna modalidad de cumplimento de penas. Notifíquese a la Penad. Impóngase del auto de ejecución. Líbrese Boleta de Citación. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Líbrese Boleta de Traslado. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN .


Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.

LA SECRETARIA.

ABG.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado


LA SECRETARIA.

ABG.