REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 16 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2004-000780

ASUNTO: GP01-P-2004-000780



Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 22-11-05, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano: 1.- MOISES EDUARDO CASTELLANOS VILLALOBOS: Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.958.825, soltero, obrero, hijo de Belkis Villalobos (v) y de Jose Eduardo Castellanos (v), residenciado en el Sector 4 del Barrio La Romana, Calle Principal, Casa S/Nº, Valencia, Estado Carabobo y 2.- ALIRIO JOSE VILLASANA: Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 17.449.005, soltero, ayudante de4 albañil, residenciado en las Parcelas del Socorro II, Casa S/Nº, Tocuyito, Estado Carabobo; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ASALTO A TRASPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal,; igualmente se condena a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 de nuestra norma sustantiva penal; es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta; en tal sentido previamente observa:
MOISES EDUARDO CASTELLANOS VILLALOBOS y ALIRIO JOSE VILLASANA, fueron detenidos el 21-11-04 hasta la presente fecha, por lo que llevan detenidos UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS. DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, que los cumplirán en el Internado Judicial Carabobo en fecha 24 de NOVIEMBRE de 2012, excepto que con antelación redima la Pena con el trabajo o el estudio conforme a las previsiones de la Ley de Redención Judicial de la Pena y, a esto lo exhorta la Juez de Ejecución., Siendo que los mismos podrán gozar de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: para el Destacamento de Trabajo el día: 24-11-06, Para el Régimen Abierto: 24-07-07, la Libertad Condicional: 24-03-2010 y para el Confinamiento el 24-11-2010.
Líbrese boleta de Traslado. Impóngase del auto de ejecución previo traslado a la sede del Tribunal en la oportunidad que por agenda única se fije. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Líbrese Boleta de Traslado. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN.


Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.

LA SECRETARIA.

ABG.

º