REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 16 de Enero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO: GP01-P-2005-002461.
ASUNTO: GP01-P-2005-002461
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 30-11-05, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano: RAFAEL ALBERTO CARRERA LOVERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 19.229.475, soltero, hijo de JOSE CARRERA y de ELOINA LOVERA, residenciado en la Calle Miranda, Casa Nº 52, Barrio San Miguel, Guaica, Guigue, Estado Carabobo; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas; igualmente se condena a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 de nuestra norma sustantiva penal; es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta; en tal sentido previamente observa:
RAFAEL ALBERTO CARRERA LOVERA, fue detenido el 11 de Agosto de 2005, por lo que lleva detenido CINCO (05) MESES; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, que los cumplirá Internado Judicial Carabobo en fecha 11 de Abril del año 2008, excepto que con antelación redima la Pena con el trabajo o el estudio conforme a las previsiones de la Ley de Redención Judicial de la Pena y, a esto lo exhorta la Juez de Ejecución. Siendo que el mismo podrá gozar de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Penas: Destacamento de Trabajo el día: 11-02-06, Régimen Abierto: el día 11-04-06, Libertad Condicional: 11-12-06, Confinamiento: 11-02-07. Notifíquese al Penado. Impóngase del auto de ejecución previo traslado a la sede del Tribunal en la oportunidad que por agenda única se fije. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias, Fiscalia Superior del Ministerio Publico y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Líbrese Boleta de Traslado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN.
Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.
LA SECRETARIA.
ABG.
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