REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 19 de Enero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO: GP01-P-2005-002340
Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la presente Ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 3º, en fecha 13.12.2005, mediante la cual se condenó a la Acusada MARÍA TIBISAY CÓRDOVA PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.000.019, por el delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en él ultimo aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias, previstas en e Articulo 16 del Código Penal, y se le eximió del pago de las Costas Procesales.
Esta Juez de Ejecución N° 3, procede a hacer el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 ejusdem.
La Acusada MARÍA TIBISAY CORDOVA PEÑALOZA, fue detenida el 01-08-05, por lo cual ha estado detenida, hasta el día de hoy, por espacio de CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS, que los cumplirá el día 01.04.2009.
La penada podrá solicitar las medidas alternas al cumplimiento de pena, de Trabajo fuera del Establecimiento, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, esto es, el día 01.04.2007; Régimen Abierto, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena; Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cumplir la mitad (1/2) de la pena; Libertad Condicional, cumplidas dos terceras (2/3) de la pena, y Confinamiento al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, excepto que con antelación redima la pena con el estudio o el trabajo, todo de conformidad con los artículos 482, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, 52 y 53 del Código Penal, y la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04.04.2005, la cual ordenó la suspensión del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se decida la pretendida inconstitucionalidad de la citada norma.
Se fija como lugar de reclusión de la penada, el Internado Judicial de Carabobo. En nombre de la República y por autoridad de la Ley, este Tribunal 3º en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, deja así Ejecutada la indicada Sentencia, dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 3º, en fecha 13.12.2005.
Fíjese Audiencia de Imposición para el día 23.01.2006 en el Internado Judicial Carabobo. Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil seis (2006).
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las copias correspondientes. De acuerdo al artículo 482 anteriormente citado, notifíquese al Ministerio Público, al Penado y a la defensa.
La Juez de Ejecución Nº 3.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria


ASUNTO: GP01-P-2005-002340