REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 19 de Enero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO: GP01-P-2005-002729
Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la presente Ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 1º, en fecha 13.12.2005, mediante la cual se condenó a los Acusados: JEAN CARLOS INAGA MENDOZA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.055.591; a JOSÉ ALEXIS GONZÁLEZ ALVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.549.638 , y a WILLIANS MARTÍNEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.108.271, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en relación con el numeral 3° del artículo 84 del Código Penal. Se condenó a los acusados a cumplir las penas accesorias correspondientes a prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal y se les EXIMIÓ del pago de las Costas Procesales, de conformidad con lo señalado en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Juez de Ejecución N° 3, procede a hacer el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debe computarse a favor de los reos el tiempo de privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 ejusdem.
Los Acusados JEAN CARLOS INAGA MENDOZA, JOSÉ ALEXIS GONZÁLEZ ALVAREZ, y WILLIANS MARTÍNEZ, fueron detenidos el día 05/08/2005, por lo que hasta el día de hoy, han estado detenidos por espacio de CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DÍAS, faltándoles por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DIECIESIS (16) DÍAS, que los cumplirán el día 05.04.2007.
Los penados podrán solicitar las medidas alternas al cumplimiento de pena, de Trabajo fuera del Establecimiento, desde la presente fecha, al haber cumplido ya una cuarta (1/4) parte de la pena; Régimen Abierto, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena; Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cumplir la mita (1/2) de la misma; Libertad Condicional, cumplidas dos terceras (2/3) de la pena, y Confinamiento al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, excepto que con antelación rediman la pena con el estudio o el trabajo, todo de conformidad con los artículos 482, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, 52 y 53 del Código Penal, y la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04.04.2005, la cual ordenó la suspensión del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se decida la pretendida inconstitucionalidad de la citada norma.
Se fija como lugar de reclusión de los penados, el Internado Judicial de Carabobo. En nombre de la República y por autoridad de la Ley, este Tribunal 3º en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, deja así Ejecutada la indicada Sentencia, dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 1º, en fecha 13.12.2005.
Fíjese Audiencia de Imposición para el día 23.01.2006 en el Internado Judicial Carabobo. Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil seis (2006).
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las copias correspondientes. De acuerdo al artículo 482 anteriormente citado, notifíquese al Ministerio Público, al Penado y a la defensa.
La Juez de Ejecución Nº 3.

Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

ASUNTO: GP01-P-2005-002729