REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 20 de Enero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-1999-000189.
Vistas las innumerables diligencias realizadas por este Tribunal, concretadas en Citaciones y Notificaciones, para hacer comparecer al penado JOSE GREGORIO CAMACARO, cédula de Identidad N° 13.226.516, sin que él mismo haya concurrido a la Sede del Tribunal, a los fines de imponerlo de la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 29/02/2000, y por cuanto ha pasado un lapso prudencial desde que este Tribunal dictó la decisión, y visto que fuera condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO por la Comisión del Delito de Robo Agravado en grado de frustración, delito previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 29 de Febrero de 2000 (folio 46), el penado egresó con el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en esa oportunidad se señaló una serie de condiciones que cumplir. SEGUNDO: No consta en el Expediente que el penado haya cumplido con las condiciones impuestas al otorgársele el Beneficio.
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA del penado JOSE GREGORIO CAMACARO, cédula de Identidad N° 13.226.516, a tenor de lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE CAPTURA y remítase copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura, Caracas; al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo, al Comisario Jefe de la Dirección Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) del Estado Carabobo, y al Fiscal 14° del Ministerio Público. Líbrese los Oficios correspondientes y notifíquese a la defensa. Así se decide.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.
La Secretaria,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-1999-000189.
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