REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 30 de Enero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO : GL01-P-1999-000191
Asumo el conocimiento de la presente causa y visto el Oficio N° 406, emanado DE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, y analizado el contenido del mismo, y en el cual se puede constatar el incumplimiento de las condiciones impuesta con el beneficio otorgado al penado RIVERA TORRES, RAFAEL ANTONIO, Cédula de identidad N° 13.596.043, y visto que en fecha TRECE (13) DE diciembre de 2004, esta Instancia RECONSIDERO LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO concedido al penado, y visto que ha reincidido en el incumplimiento de las obligaciones impuestas, es por lo que se le Revoca el Beneficio otorgado y reconsiderado, dicha Revocatoria obedece a que el penado ha incumplido las condiciones impuestas, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 14-10-02 el Tribunal Tercero de Ejecución acordó al penado la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto. SEGUNDO: El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece que este tipo de fórmula de cumplimiento de pena “...se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas...”. TERCERO: En el caso en estudio se observa que el penado RIVERA TORRES, RAFAEL ANTONIO, Cédula de identidad N° 13.596.043, no cumplió con las condiciones inherentes a estar destinado a un establecimiento abierto, como es el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad; motivo por el cual lo procedente es Revocar la fórmula de cumplimiento de pena señalada. Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que se había otorgado al penado RIVERA TORRES, RAFAEL ANTONIO, Cédula de identidad N° 13.596.043, a tenor de lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE CAPTURA y remítase copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura, Caracas, al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo, al Comisario Jefe de la Dirección Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) del Estado Carabobo, y al Fiscal 14° del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y notifíquese a la defensa.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.
La Secretaria,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-1999-000191.
ASUNTO ANTIGUO: 19993E469
|