REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 13 de Enero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO : GV01-S-2002-000168
Efectuada la revisión de la causa y del estudio exhaustivo realizado al asunto este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que cursa imputación Fiscal, en contra del adolescente Alberto José Páez Manríquez investigado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: Que se celebró audiencia de presentación del adolescente Alberto José Páez Manríquez en fecha 03/06/2002, donde se impusieron las medidas de aseguramiento procesal contenidas en los literales “b”, “c”, “d”, “e” y “f” del Artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que el tribunal le fijó presentaciones cada 30 días.-
TERCERO: Que de la revisión realizada en los libros de presentación llevados al efecto, se observó el incumpliendo del adolescente de autos, con relación a la medida de presentación fijada.
CUARTO: Que se hace necesario la comparecencia del Adolescente de autos, a los fines del cumplimiento de las medidas cautelares impuestas del proceso, y agotada la vía de su UBICACIÓN; es por lo que este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, declara en Rebeldía al adolescente-------, Estado Carabobo y ordena su CAPTURA, y reclusión en el C,I, Dr Alberto Ravell en consecuencia líbrense los respectivos oficios a las autoridades competentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión .
La Jueza
Abg. Yolly Cárdenas Sánchez
La secretaria,