REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 17 de Enero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-D-2004-000293
Por revisada la presente causa, observándose:
PRIMERO: Que cursa imputación Fiscal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 458 en relación con el 80 del Código Penal.
SEGUNDO: Que celebró audiencia de presentación en fecha 12 de Septiembre del 2003 donde se impuso al adolescente dentro de las medidas de aseguramiento procesal, la medida cautelar contenida en el literal “c” del Artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de la cual se le fijó presentaciones ante la sede del tribunal cada 15 días.-
TERCERO: Que de la revisión realizada en los libros de presentación llevados se observó el incumpliendo del adolescente de autos a las presentaciones fijadas
CUARTO: Que se hace necesario la comparecencia del (la) Adolescente de autos a los fines del cumplimiento de las medidas cautelares impuestas y la continuación del proceso , por lo que este tribunal Administrando Justicia y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, declara en REBELDÍA al adolescente: ---- y ordena su UBICACIÓN en consecuencia líbrese el respectivo oficio al Comando Policial de la Localidad donde el imputado tiene fijada su residencia a los fines de que se sirvan localizarlo y trasladarlo hasta la sede de este Tribunal en horas laborables a los fines de la prosecución del proceso que se lleva en su contra, con especial indicación de que dicha Ubicación no significa detención Notifíquese a las partes del presente auto.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,
ABG YOLLY CARDENAS SANCHEZ
LA (EL SECRETARIO),
El Juez
El Secretario
Abg. Yolly Cárdenas Sánchez
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