REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 17 de Enero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-D-2005-000004
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Especializada de Responsabilidad Penal del Adolescente en la presente causa seguida a (l os) adolescente(s) de autos, investigado( s) por la presunta comisión del(os) delito(s) CONTRA LAS PERSONAS , previsto(s) en el(los) artículo(s) 475 del Código Penal; y una vez revisada la presente actuación, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: PRIMERO: se inicia el procedimiento por Apertura de Investigación participada en fecha 10 de Enero del corriente año, por hecho ocurrido en fecha 04 de Enero del 2005 donde falleció SENIOR CORREDOR ROSALES. SEGUNDO: En su escrito la Fiscal indica, que su despacho ordenó oportunamente que se practicaran las diligencias de investigación que consideró necesarias a fin de hacer constar la comisión del hecho que se investiga, así como la responsabilidad del autor del mismo y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de este hecho, diligencias éstas que acompaña con el referido escrito. TERCERO: Señala además, que recibió las diligencias de la presente averiguación penal, donde se observa que el hermano de la víctima en su declaración no señala el tipo de participación del adolescente en el referido hecho, por lo que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan conocer en detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho y la participación de cada uno de los adolescentes imputados, para así contar con las suficientes evidencias que demuestren la culpabilidad de estos adolescentes en el hecho que se les imputa, es por ello que formula la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Observa este Tribunal que efectivamente entre las diligencias de investigación que acompaña el Ministerio público se encuentra comparecencia del hermano de la víctima donde señala que salio al escuchar un ruido, pues estaban durmiendo, alguien trataba de violentar la puerta, por lo que su hermano, el hoy occiso, y él inspeccionaron áreas diferentes, al escuchar un disparó fue hacia donde estaba su hermano, en la cocina, y lo encontró tirado en el suelo, al asomarse observó a seis personas, el adolescente, imputado, entre ellos, pero no indica que participación tuvo en el hecho. En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a los fundamentos expuestos por la vindicta pública, y de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del (los) adolescente(s ) ---------, y cuyos datos se desconocen por lo que se acuerda su notificación por cartelera de conformidad con lo pautado en el artículo 181 del COPP. Y ASÍ SE DECLARA. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión a los fines de ser agregada al archivo de copiadores correspondiente. CUMPLASE.-
La Jueza Primera en funciones de Control
Abg. YOLLY CARDENAS SANCHEZ
El Secretario(S)
Abg
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