REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 19 de Enero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2006-000834
Celebrada en el día de hoy, Diecinueve de Enero del año dos mil seis (2006), siendo las 1:00, horas de la Tarde, Audiencia Especial de Presentación de Imputado, en la causa signada con el GP01-P-2006-_834, seguida al adolescente ------- y una vez oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de que se declare o califique como flagrante la aprehensión del adolescente en este acto presentado, el Tribunal observa que efectivamente, de lo expuesto por la fiscalía y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprehensión se produjo en circunstancias que encuadran dentro de uno de los supuestos a que se refiere el Art. 248 del COPP, aplicables por remisión expresa del Artículo 537 de la LOPNA; por lo que la misma si debe ser considerada como ejecutada o practicada en flagrancia y así se decide; toda vez que de lo expuesto por el Fiscal y del contenido de las actas presentadas pude inferirse que el adolescente de autos estaba al bordo de una moto la cual estaba solicitada , razón por la cual decreta la Flagrancia y así se decide SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento en forma Ordinaria, el Tribunal acuerda que se continúe dicho procedimiento por la vía ordinaria, por considerar que la abreviación de los lapsos y la supresión de los actos que supone la aplicación de Procedimiento a que se refiere el Art. 557 de la LOPNA, pudiera resultar lesiva a derechos y garantías fundamentales del adolescente, especialmente en lo que al derecho a la defensa, consagrado en el Art. 49 Ord. 1 de la CRBV.. TERCERO: Por cuanto de lo expuesto por la Representante del Ministerio Público, y del contenido de las actuaciones presentadas surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible calificado como Aprovechamiento de cosas Provenientes del delito tipificado en el (los) artículo (s) 470 del Código Penal Vigente y surgen elementos que permiten presumir la participación del adolescente imputado pudo participar en ese hecho en la comisión del citado hecho punible; el Tribunal, con fundamento en el Artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente literales b y c, por convidar que dichas medida son suficiente para asegurar la comparecencia del adolescente al proceso, Literal b someterse al cuidado y vigilancia de un Representante Legal , quien en este acto asume el cuidado y vigilancia de su representado, Literal c presentación cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo CUARTO: Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes y entregar a la Fiscal del Ministerio Público los originales de las actuaciones relativas a la investigación, Se ordena la Realización de los Estudios Clínicos de conformidad con lo preceptuado en el artículo 687 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente QUINTO: Se exhorta al Ministerio Público a que promueva la Conciliación el la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dada la pre-calificación jurídica otorgada a los hechos.
Jueza de Control N ° 01
Abg Yolly Cárdenas
La secretaria,
Abg. Marisol Noguera
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