Celebrada en fecha nueve de los corrientes, audiencia especial para la revisión de la medida de Privación de Libertad que viene cumpliendo el sancionado (identidad omitida) , cumplidas las formalidades de Ley, el Tribunal decidió sustituirla por las medidas de Semi-Libertad y Libertad asistida, conforme a las razones de hecho y de derecho explanadas en la audiencia y que se plasman a continuación en base a las consideraciones siguientes: Primera: El sancionado compareció al acto por traslado efectuado por Funcionarios de Funaesca desde el Centro de Internamiento “Pastor Oropeza”, donde cumple la medida, estando acompañado en el acto de su progenitor, ciudadano (identidad omitida) y debidamente asistido por el Defensor Público, Abg. Ramón Sequera. La Jueza le explicó la naturaleza y contenido del acto así como sus derechos y garantías que le asisten en el mismo y en esta fase del proceso, manifestando haberlo comprendido. Segunda: Fueron oídas en el acto las Profesionales adscritas al Equipo Técnico del Centro, la Psiquiatra Dra. María Villar de Labrador y la Trabajadora Social, Amelia Rojas, quienes destacaron los logros alcanzados por el sancionado durante su internamiento; afirmando la primera de ellas, que desde la última audiencia hasta hoy se retomaron las terapias y en relación a su conducta ha habido mejoras, el cumplimiento de rutina igualmente ha mejorado, subió al Nivel “A”; su actitud sigue siendo respetuosa tanto con la Autoridad como con sus compañeros, asiste a todas las terapias, sigue siendo muy cauteloso, le cuesta tener confianza con los miembros del Equipo. A la pregunta del Defensor si en caso de que se le sustituyese la medida, podría representar un peligro, la Psiquiatra contestó que no. A la pregunta de la Fiscal si el cambio de Nivel se debe a que él ha concientizado en los hechos, contestó que él ha logrado adquirir un nivel de conciencia que debe cumplir con la rutina, en cuanto a su autoestima no ha mejorado, ya que el posee una sensación de que tiene el poder de todas las cosas, esa es una patología como característica de su personalidad. La Trabajadora Social manifestó que el sancionado ha superado la desmotivación, ha tenido cambios, colabora con el Equipo Técnico y con sus compañeros; actualmente estudia cuarto año. A la pregunta Fiscal si ha cumplido con el Plan Individual la Profesional contestó que las metas a corto plazo las ha cumplido. Tercera: El sancionado manifestó su deseo de declarar y expuso que tiene mucho tiempo privado de libertad, que él ha aprendido muchas cosas, a pesar de que hay cosas en el Centro que no lo han ayudado mucho, por eso se debe la desconfianza, hay cosas allí que están “patas p arriba”, esperando que le cambien la medida por una menos gravosa. Esta solicitud fue apoyada por su progenitor. Cuarta: El Defensor expresó que se han visto cambios con relación a las audiencias anteriores, su defendido ha cumplido sus metas a corto plazo; de producirse el cambio de la medida él continuará recibiendo el apoyo del Equipo Técnico y de su padre; es una forma de realizarse; solicitando entonces la sustitución de la medida por la medida de Semi-Libertad. Quinta: La Fiscal en su exposición, manifestó que el Equipo Técnico expresó que el comportamiento del sancionado ha ido en forma ascendente, tiende a mejorar, en cuanto al plan individual ha sido positivo, aún cuando para este tipo de audiencias se debe contar con más herramientas, para estar o no de acuerdo con la decisión que se tome, solicitando a la Ciudadana Jueza se pronuncie sobre lo que realmente le corresponde al sancionado y que en caso de sustitución de la medida, la inmediata sea la de Semi-Libertad y no otra. El Tribunal, para decidir apreció las declaraciones de las integrantes del Equipo Técnico, quienes fueron contestes en afirmar que el sancionado ha seguido evolucionando favorablemente y de hecho subió al Nivel “A”, haciendo una revisión desde atrás, esa evolución o progresividad ha sido mantenida y en el área de su personalidad ha mejorado, según lo dicho por la Psiquiatra, a pesar que todavía mantiene una actitud de desconfianza, lo que el propio sancionado manifestó en la audiencia; todo ello llevó a la Juzgadora a concluir que no ha habido retroceso ni deterioro ni en el área conductual ni de su personalidad, por lo que se está logrando el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Especial.. Habidas las anteriores consideraciones, y con fundamento además en lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 622 y el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESOLVIO: SUSTITUIR la medida de Privación de Libertad que viene cumpliendo el sancionado, por las siguientes medidas de cumplimiento sucesivo y por el tiempo que le restaba por cumplir de la medida sustituida: 1) SEMI-LIBERTAD, prevista en el literal “e” del artículo 620, los artículos 627 y 644 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (1) año, debiendo iniciar su cumplimiento el mismo día de la audiencia, bajo la orientación y supervisión del Equipó Técnico adscrito al Centro de Internamiento “Pastor Oropeza”, área de Semi-Libertad; y 2) LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el literal “d” del artículo 620 en concordancia con los artículos 626 y 643 ejusdem, por el lapso de Un (1) año, Un (1) mes y Veinticinco (25) días y cuyas condiciones de cumplimiento se determinarán en la oportunidad en que la misma deba ser iniciada. Se decretó la Libertad del sancionado. Expídanse por Secretaría, sendas copias certificadas, una para ser remitida con oficio a la Directora del Centro de Internamiento y otra, para ser archivada en el copiador correspondiente.

La Jueza de Ejecución,

Abg. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,

Abg. Melany Peña.