Por recibido Oficio N° 901, remitido por la Presidencia de Fundamenores, anexando Informe de Control y Seguimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que cumple el sancionado (identidad omitida), agréguense a la actuación. Visto el contenido del Informe, en el mismo se expresa que el sancionado cumplió a cabalidad las medidas, cuyo plazo venció el día 24 de agosto de 2005, toda vez que inició el cumplimiento el día 25 de noviembre de 2004, y de acuerdo al cómputo efectuado según el auto de ejecución de la sentencia, el cual riela al folio 73 de la actuación, quedó determinado el lapso de cumplimiento en Ocho (8) meses y veintinueve (29) días. En consecuencia, habiéndose logrado el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en las normas citadas y en lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, RESUELVE: CESAR las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta cumplidas por el sancionado. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Directora del Centro de Libertad asistida, remitiéndole copia certificada del presente auto, la cual será expedida por Secretaría, al igual que la copia que debe ser archivada e n el copiador correspondiente. Líbrense Boletas y Oficio
La Jueza de Ejecución,


Abg. Maria Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,

Melany Peña