Celebrada el día de nueve (9) de los corrientes, la audiencia fijada para la revisión de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, que viene cumpliendo el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), el Tribunal, oídas las partes y la opinión del Equipo Técnico, resolvió mantenerlas, tomando en consideración las razones de hecho y de derecho expuestas en la audiencia y las cuales se plasman en el presente auto, en los términos siguientes: Primero: En la audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley, respetándose los derechos y garantías que asisten a las partes en esta fase del proceso, acto en el que estuvieron presentes, el sancionado ya mencionado, su progenitora ciudadana 8IDENTIDAD OMITIDA), su Defensor Público, Abg. Ramón Sequera y la Fiscal Especializada Nº 23 del Ministerio Público, Abg. Ambar Gudiño. Segundo: Fueron oídas las declaraciones de las Profesionales mencionadas de seguida, quienes integran el Equipo Técnico adscrito al Centro de Libertad asistida de Funaesca, encargadas de la orientación del joven y de la supervisión en el cumplimiento de la medida. La Psiquiatra, Dra. María Villar de Labrador, en su exposición oral, explicó que de la evaluación que le practicara al joven adulto, constató una impulsividad que lo lleva a respuestas violentas, no tiene otra patología, por otra parte, es bastante inseguro y tímido y a la pregunta de la Defensa, contestó que obviamente lo seguirá evaluando. La Trabajadora Social, Gloria Mireya Flores manifestó que ella fue transferida recientemente al Equipo del Centro de Libertad Asistida y que, a pesar de que no conoce al sancionado, ella revisó su Expediente donde se expresa que la anterior Trabajadora Social realizó visita a la residencia del sancionado e indagó en la comunidad donde le informaron que el joven no ha presentado irregularidades; en el área laboral, le ha prestado bastante atención a su trabajo; en el área educativa, tiene octavo grado aprobado y debe aportar una serie de documentos para la continuación de sus estudios. A la pregunta del Defensor si en cinco meses es mucho lo que se puede hacer, contestó afirmativamente. La Abogado Miriam Maurera manifestó que se observa en el sancionado poco compromiso en el cumplimiento de la medida, alegando que eso es debido al desempeño de su actividad laboral. A la pregunta de la Defensa de si considera que en seis meses pueden hacer un buen trabajo con él, contestó que todo depende de la buena voluntad del joven. A la pregunta de la Fiscal si el sancionado ha cumplido con el Plan Individual, respondió que en su totalidad no ha sido cumplido, pues entre sus metas trazadas había incluído la apertura de una cuenta de ahorros para sus hijas y no la ha hecho, desconociendo si había cumplido o no con la presentación de su última hija, recalcando que en relación a la actividad laboral siempre ha cumplido.Tercero: El sancionado, debidamente informado acerca de la naturaleza y contenido del acto, así como de los derechos y garantías que le asisten en el proceso, manifestó su deseo de declarar, manifestando que por su trabajo, no ha podido cumplir con regularidad con las citas pautadas, aclarando que ya inscribió en el Registro Civil a la menor de sus hijas, que la ruptura con su pareja no ha afectado la relación con sus hijas. La progenitora expuso que debido a su trabajo el ha faltado, pero que desde ahora en adelante sí va a cumplir, porque ahora sí puede pedir permiso. Cuarto: El defensor manifestó que oídos los expertos, es recomendable que el sancionado continúe asistiendo al Programa de Libertad Asistida, ya que el Equipo Técnico expresó que pueden obtenerse resultados favorables y en consecuencia solicitó se le mantuvieran las medidas. Quinto: La Fiscal al hacer uso del derecho de palabra expresó: que oído el Equipo Técnico y revisada la actuación, la Ciudadana Jueza debe mantener las medidas.El Tribunal para decidir observó: de acuerdo a la opinión de las Profesionales del Equipo Técnico, el sancionado ha venido cumpliendo las medidas en forma irregular, lo cual él ha justificado aduciendo que cuando no ha asistido a las citas, ha sido por cuestiones relacionadas con su trabajo y ciertamente, aquéllas manifestaron que siempre ha sido cumplidor y responsable en el área laboral; y como quiera, que especialmente la Psiquiatra manifestó que todavía amerita orientación para el manejo de su impulsividad, ello significa que no se ha logrado la formación integral y el pleno desarrollo de sus capacidades con miras a una adecuada convivencia familiar y social, lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Especial, los cuales todavía no se han alcanzado. En mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en las disposiciones citadas y en lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 622 y el literal “e” del artículo 647 ejusdem, RESOLVIO: MANTENER las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, que viene cumpliendo el joven adulto (identidad omitida ). Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas del presente auto, una para ser remitida con oficio a la Directora del Centro de Libertad asistida y otra, para ser archivada en el copiador correspondiente.




La Jueza de Ejecución,


Abg. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,

Abg. Melanie Peña