Por recibido de la Presidencia de Funaesca, Oficio N° 1997, y adjunta boleta de notificación al sancionado (identidad omiida), debidamente firmada por éste, agréguense a la actuación. Revisada la misma, se observa, que a los folios 252 y 253 de la Primera Pieza, riela auto mediante el cual el Tribunal procedió a la revisión de la medida de Semi-Libertad que aquél venía cumpliendo, y resolvió mantenerla hasta la expiración del lapso fijado, es decir el día doce de los corrientes. Efectivamente, cumplida la medida hasta el día de ayer a las cuatro de la tarde como lo determinó el Tribunal, se hace procedente su cesación y así se decide; por lo que, con fundamento en lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: CESAR la medida de Semi-Libertad cumplida por el sancionado, quien debe iniciar el cumplimiento de la otra medida impuesta por el Tribunal sentenciador, cual es Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de ocho (8) meses, bajo la orientación y supervisión del Equipo Técnico del Centro de Libertad asistida de Funaesca, de acuerdo a las previsiones establecidas en los artículos 624 y 643 ejusdem. Las Reglas de Conducta a cumplir son: 1) Prohibición de portar armas de cualquier tipo; 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y concurrir a sitios donde las expendan. 3) Prohibición de participar en riñas, motines, peleas u otros actos de naturaleza similar; 4) Incorporarse a actividades educativas o laborales; 5) Acatar la orientación psicológica que le impartan en la Institución Supervisora y 6) Prohibición de comunicarse con las víctimas indirectas ni concurrir a sus residencias. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas del presenta auto, las que deben ser remitidas con Oficio al Centro de Internamiento PASTOR OROPEZA y al Centro de Libertad Asistida y otra, para ser archivada en el copiador correspondiente. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Maria Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,
Abg. Melany Peña
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