REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 24 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GG01-X-2006-000002
En fecha 23 de enero de 2006, ingresa a este Despacho la inhibición propuesta por la Jueza LAUDELINA GARRIDO APONTE integrante de la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la incidencia recursiva N° GP01-R-2005-000264 de la causa seguida al ciudadano ANTONIO JOSE CASTILLO CASTILLO, por encontrarse incursa en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber emitido en fecha 23-05-2002 criterio en el referido asunto en su condición de integrante de la Sala 1, conformada por las Magistrados Ana María Del Giaccio Celli y Gisela Jiménez de Giménez como ponente, quienes conocieron y resolvieron el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Mixto 5° en funciones de Juicio que condeno al penado ANTONIO JOSE CASTILLO CASTILLO, declarando la Nulidad de la sentencia recurrida

Ingresada la incidencia a este Despacho, corresponde a quien suscribe resolver el asunto por distribución aleatoria como integrante en condición de suplente de la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando en la fase de dictar sentencia por imperio del artículo 96 eiusdem, se procede a resolver la incidencia mediante la siguiente argumentación:

La Jueza inhibida se separa del conocimiento del recurso de apelación ejercido por la abogada Claribel López en su carácter de defensora del penado ANTONIO JOSE CASTILLO CASTILLO, en contra de la decisión dictada por la Juez Sexta en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien le impuso Sentencia Condenatoria de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO por el delito de Violación; en virtud de haber emitido opinión con conocimiento de ella, causal prevista en el artículo 86 ordinal 7° del código citado, y funda su decisión bajo el argumento que emitió criterio en el asunto en la oportunidad que esta Sala conoció y resolvió mediante sentencia de fecha 23 de mayo de 2002, la apelación que la citada apoderada judicial interpusiera contra la sentencia Condenatoria de fecha 15 de febrero de 2002, por el Tribunal 5° en funciones de juicio, siendo el punto a dilucidar actualmente la apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el tribunal sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, asunto donde la Jueza inhibida emitió su criterio al respecto, por tratarse del mismo hecho Juzgado y sentenciado.

Señala la Juez inhibida, que junto a sus compañeros de Sala examinó los puntos impugnados de la decisión dictada, concluyendo en la dispositiva que el recurso era con lugar, declarando la nulidad de la sentencia, ordenando la realización de un nuevo juicio con un juez diferente, juicio realizado por el tribunal en funciones de Juicio 6, quien produjo luego de concluido el debate oral y publico, sentencia condenatoria objeto hoy en día de apelación por parte de la defensora del encausado, de lo que se desprende que evidentemente la juez inhibida en su oportunidad emitió opinión al fondo de la referida causa y que por tratarse de la misma situación que conoció en fecha anterior se encuentra incursa en la causal invocada y a los fines de garantizar la imparcialidad del juez, es ajustado a derecho que advertida la circunstancia se haya inhibido de seguir el conocimiento de la presente incidencia recursiva.

PRUEBAS ACOMPAÑADAS A LA SOLICITUD
Como elementos probatorios produjo la proponente, acompañando al acta de inhibición, copia certificada de:
1.- La decisión de fecha 23-05-2002 que declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada defensora de ANTONIO JOSE CASTILLO CASTILLO, que anula la sentencia producida por el juez de Juicio 5 del Circuito Judicial Penal de fecha 15-02-02.
2.- La sentencia de fecha 25-07-2005, dictada por la Jueza de Juicio 6 del Circuito Judicial Penal del Cstado Carabobo que condeno a ANTONIO JOSE CASTILLO CASTILLO, a cumplir la pena de DOCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION por el delito de Violación, la cual constituye el objeto de la apelación que corresponde conocer a esta Sala.

RESOLUCIÓN DE LA INCIDENCIA
El artículo 26 de la Constitución Nacional ordena al Estado garantizar el carácter imparcial en la administración de justicia y en armonía con esta norma, el artículo 49 ordinal 2° eiusdem, consagra el derecho del administrado de tener un juez imparcial, principios fundamentales salvaguardados por el legislador patrio mediante las instituciones de la Inhibición y la Recusación, que permiten separar al juez natural del conocimiento de la causa cuando esté afectada su competencia subjetiva derivada de alguna situación especial en que se encuentre, con relación a las partes o al objeto del proceso, supuestos de hechos específicamente creados por el legislador a lo largo de los numerales contenidos en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; cuyo propósito es resguardar la objetividad e imparcialidad del juzgador, evitando la existencia de elementos extraños al proceso con capacidad de inferir en el ánimo del Juez al momento de proferir juicio sobre el asunto sometido a su jurisdicción.
En atención a la norma del artículo 87 eiusdem, la inhibición constituyen una obligación para el juez, en virtud de la cual, debe separarse del conocimiento de la causa para salvaguardar el principio del juez imparcial. Bajo esta premisa legal y doctrinaria, se estudia el supuesto de hecho invocado por la Juez inhibida en el presente caso comparativamente con las pruebas aportadas y se observa:
1.- Que la Juez Laudelina Garrido en fecha, 23 de mayo de 2002 suscribió sentencia emanada de esta Corte de Apelaciones, mediante la cual anuló la sentencia condenatoria dictada por la Juez 5 de Juicio del Circuito Judicial Penal en contra del acusado ANTONIO JOSE CASTILLO CASTILLO,
2.- En la mencionada sentencia esta Corte de Apelaciones ordenó la realización de un nuevo juicio oral y público, con un juez diferente al que dicto la decisión anulada
3.- En ejecución del fallo de esta Corte de Apelaciones otro Juez de Juicio conoció del asunto celebrando la audiencia oral y pública, donde resultó nuevamente condenado el penado ANTONIO JOSE CASTILLO CASTILLO, por encontrarle culpable del delito de Violación .
4.- Ante la decisión producida, la abogada Claribel López, en su carácter de defensora de ANTONIO JOSE CASTILLO CASTILLO, interpuso el recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria impuesta a su defendido por el tribunal de juicio 6, correspondiéndole el conocimiento del asunto a esta Sala 1 integrada por los jueces Octavio Ulises Leal Barrios, Alicia Ortega de Fajardo y Laudelina Garrido Aponte, lo que conlleva a esta última a proponer inhibición, para no continuar conociendo de la causa.
En razón de tales circunstancias que constituyen la base de la inhibición propuesta, se observa que ciertamente cuando la Juez inhibida conoció del primer recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 15-02-2002, necesariamente debió estudiar el fondo de la controversia, a los fines de determinar si la decisión judicial impugnada llenaba las exigencias legales, en la actualidad la sentencia objeto del recurso de apelación consiste igualmente en una sentencia de condena impuesta a ANTONIO JOSE CASTILLO CASTILLO, de lo cual se desprende que existe una íntima relación entre el fallo dictado por la Juez inhibida y el nuevo recurso de apelación, entendiéndose un adelanto de criterio en la materia objeto del recurso, por parte de la Juez Laudelina Garrido, en consecuencia se declara con lugar la inhibición propuesta.

DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones quien suscribe, en mi condición de integrante de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en virtud de la ausencia temporal de la Dra. Maria Arellano Belandria, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Juez, LAUDELINA GARRIDO APONTE integrante de la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la causa N° GP01-R-2005-000264.
El Juez sustituto continuará conociendo la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los veinticuatro dias del mes de enero de dos mil seis (24-01-2006).
Publíquese, regístrese, notifíquese, agréguese este cuaderno separado a la causa principal.
JUEZA


Alicia Ortega de Fajardo
Juez (s) de la Corte de Apelaciones

EL SECRETARIO