REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
Sala Primera
Valencia, 31 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

Asunto: GP01-R-2005-000386
Ponente: OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS


De conformidad con lo establecido en los artículos 470 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, pronunciarse sobre la procedencia o no del recurso de revisión interpuesto por el ciudadano MANUEL ALFONSO LABARCA CORRALES, plenamente identificado en autos, actuando en representación de sus propios derechos, contra la sentencia firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, el 23 de septiembre de 2004, y cuya causa distinguida con el alfanumérico GP11-P-2004-000159, cursa ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal. Recurso que se interpone con motivo de la disminución de pena establecida para el delito por la nueva Ley contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual fue condenado el prenombrado penado a DIEZ (10) años de prisión mas las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal y al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 de la Ley Adjetiva Penal.

En fecha 28 de noviembre de 2005, ingresó a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo el presente asunto contentivo del recurso de revisión, en la misma fecha se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Juez que, con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 17 de enero de 2006, la Sala se declaró competente y admitió el expresado recurso, luego de constatar que el mismo satisface los requerimientos previstos tanto en el dispositivo legal señalado ut supra, como en el artículo 437 del mismo Código Procesal Penal.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso y encontrándose esta Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la cuestión planteada, pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

I
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

De la lectura del escrito contentivo del expresado recurso se evidencia que el propio penado MANUEL ALFONSO LABARCA CORRALES con fundamento en el artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita de esta Corte proceda a revisar la pena de prisión que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, le impusiera mediante sentencia firme dictada el 23 de noviembre de 2004, en virtud de que con la promulgación de la nueva ley antidrogas denominada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la pena prevista en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el delito por el cual fue condenado el recurrente, sufrió una disminución, conforme se establece en el artículo 31 de la citada ley nueva.

En ese sentido, alega el recurrente, que fue condenado a “sufrir” la pena de Diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, norma esta que establecía una sanción superior a la contiene ahora para el mismo delito la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que es por ello atendiendo a los principios de progresividad, favorabilidad y proporcionalidad, que solicita la revisión de dicho fallo, a los fines de que proceda a realizar la rebaja de la pena que corresponda conforme a lo establecido en el artículo 475 del Código orgánico procesal Penal.”

Finalmente, con base en los argumentos anteriormente expuestos solicita de esta Corte de Apelaciones:

PRIMERO: Tenga a bien considerar los supuestos contenidos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con relación a lo que establecía el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en atención al tipo penal y a la modalidad.

SEGUNDO: Considerados como sean los supuestos del artículo 31 de la referida ley sustantiva, tenga a bien proceder a rebajar la pena que corresponda.

II
DE LA RESOLUCION DEL RECURSO


La Sala para decidir, observa.

Con base a lo estatuido en la norma sustantiva prevista en el artículo 31 de la nueva Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 470 0rdinal 6 y 472 del Código Orgánico Procesal Penal y los principios de progresividad, favorabilidad y proporcionalidad el recurrente solicita de esta Corte, la revisión de la pena de Diez (10) años de prisión, que el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello le aplicó, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 34, de la derogada ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de haber admitido los hechos contenidos en la acusación incoada por la Fiscal Octava ( Auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, de conformidad con la norma prevista en el artículo 376 del citado Código Procesal, tal como se evidencia de la sentencia, corriente al folio 4 de esta actuación, dictada el 23 de noviembre de 2004, luego de finalizada la audiencia preliminar, donde estableció:.


“De conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar la sentencia condenatoria en los siguientes términos: Siendo que el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas conlleva una pena de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, la pena media es de quince (15) años y por cuanto el acusado Manuel Labarca Corrales admitió los hechos, dicha pena se rebaja en un tercio es decir, cinco (5) años, quedando la pena a aplicar en diez (10) años de prisión, en consecuencia, se condena al ciudadano MANUEL LABARCA CORRALES (…) a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión, la cual deberá hacerse efectiva en el Internado Judicial de Carabobo.(…)

Seguidamente, procede la Sala a verificar la existencia del nuevo instrumento legal, y la norma legal invocada, cual es el artículo 31 de la ley contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo el dispositivo procesal en que se ampara la solicitud de revisión y donde se establece la causal de procedencia prevista en el artículo 470 del Código Orgánico procesal Penal, que establece:

Artículo 470. Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
(…)
6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.( Negritas propias)


Por tanto, precisados como han sido los términos del recurso propuesto, así como el contenido, fundamento y las circunstancias en que se produjo la sentencia condenatoria, la cual tuvo como base la aplicación del término medio de la pena prevista en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada; pero rebajada por aplicación de la norma prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a Diez (10) años de prisión, por encontrar el Tribunal de Control, al acusado autor responsable del delito de Tráfico de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento y, revisada asimismo como ha sido la nueva norma alegada, prevista en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que establece una pena disminuida para el señalado delito de tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, entre ocho (8) y diez (10) años, obvio es concluir, en que el recurso de revisión procede y con ella la imposición de una nueva pena, que el acusado deberá terminar de cumplir en el sitio de reclusión asignado, sin perjuicio de los beneficios y derechos que puedan corresponderle, y así se decide.

IV
NUEVA PENALIDAD

En base a las precedentes consideraciones, esta Sala obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 475 eiusdem, pasa de seguido a realizar el ajuste de pena autorizado por lo citados dispositivos legales, y a tal efecto se observa que habiendo sido condenado el ciudadano MANUEL LABARCA CORRALES por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la citada Ley antidrogas derogada, que establecía una pena entre diez (10) y veinte (20) años de prisión, pero como quiera que la sentenciadora no consideró circunstancias atenuantes ni agravantes que inclinara hacia los extremos el termino medio de la pena prevista, partió de quince (15) de prisión, pero, por la aplicación de la rebaja de un tercio (1/3) prevista para los casos de admisión de los hechos, esta quedó en diez (10) años.

Ahora bien, consecuente la Sala con los parámetros utilizados por la sentenciadora de la Primera Instancia, se tiene que, habiendo sido establecida la nueva pena para el delito por el cual se condenó al acusado, entre ocho (8) y diez (10) años de prisión, y no habiendo concurrido ninguna de las mencionadas circunstancias modificativas de pena, se vuelve a partir del término medio fijado en nueve (9) años, no obstante por mediar el procedimiento de admisión de los hechos que autoriza una rebaja de un tercio (3), de la pena por mandato del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena definitiva quedaría en SEIS (6) años de prisión, manteniéndose incólume las demás penas accesorias impuestas contempladas en el artículo 16 del Código Penal, así como la condena al pago de las costas procesales. Por consiguiente se mantiene las penas impuestas en este fallo a los fines del nuevo cómputo a ser efectuado por el tribunal de Ejecución vigente, Y así se decide.

DECISION

En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la republica y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara con lugar el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano penado MANUEL LABARCA CORRALES, contra sentencia condenatoria dictada el 23 de septiembre de 2004, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso la pena de DIEZ (10) años de prisión como autor y responsable en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada. SEGUNDO: Se impone al acusado MANUEL LABARCA CORRALES, la pena de SEIS (6) AÑOS de prisión, por la comisión del premencionado delito, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, la cual deberá cumplir en el mismo sitio de reclusión, previo el cómputo de rigor correspondiente, y se mantiene la incolumidad de las penas accesorias, incluida el pago de las costas procesales.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, notifíquese al acusado de autos y al fiscal del Ministerio Público que corresponda del contenido de este fallo y remítase la presente actuación en su oportunidad al citado tribunal de Ejecución a los fines de Ley...

Dada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia a los Treinta y un días (31) días del mes de enero de 2006.

Los Jueces de Sala


OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS
Ponente



LAUDELINA GARRIDO APONTE ALICIA ORTEGA de FAJARDO



La Secretaria de Sala


YAMILET MARTINEZ